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La peligrosa (y delictiva) práctica de la "revenge porn" entre los jóvenes

La publicación no consentida en internet de imágenes íntimas con la única finalidad de hacer daño supone una forma de violencia machista ejercida por hombres contra sus parejas o exparejas. Se trata de una práctica muy extendida que afecta también a mujeres adolescentes y a jóvenes de cada vez menor edad.
RedacciónMiércoles, 30 de enero de 2019
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«Las víctimas de este delito sufren una violación de derechos tan vulnerables como la imagen y la intimidad. Por ello, con motivo de la celebración del Día Europeo de la Protección de Datos y la Privacidad, surge la necesidad de poner el acento en denunciar una realidad que continúa alimentando la cultura de la violencia de género», señala Pantallas Amigas en una campaña que ha elaborado junto al Ayuntamiento de Las Palmas, el Injuve y Twitter.

El inadecuado nombre que recibe esta práctica (revenge porn o pono venganza) aumenta, si cabe, los daños de la misma. En primer lugar, no puede denominarse pornografía porque quien protagoniza las imágenes no lo hizo para buscar un lucro económico o provocar excitación sexual a terceras personas.

En segundo lugar, al usar la palabra venganza, se da por supuesto que quien realiza la indebida publicación de las imágenes ha sido dañado de forma previa y deliberada. Por tanto, el término revenge porn o porno venganza no se corresponde con la realidad que pretende definir. Se trata, por contra, de una distribución no consentida de imágenes íntimas realizada con dolo y que se agrava al implicar a una persona con la que se mantuvo una relación íntima de confianza.

La ley penaliza esta práctica

Además, gracias a la reforma del Código Penal en 2015, la ley penaliza esta práctica con condenas que van desde los dos a hasta los cinco años de prisión. La jurisdicción se ampara en la vulneración de los derechos de imagen, intimidad y/o en algunos casos, revelación de secretos. Además, también se puede enjuiciar y privar de libertad de uno a tres años a quien reenvíe el material recibido.

Así pues, el Código Penal establece en su artículo 197.3: «Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas (…). Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de 12 a 24 meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior».

La reforma del Código Penal en 2015 penaliza esta práctica con condenas que van desde los dos a hasta los cinco años de prisión

El machismo social penaliza el libre ejercicio de la sexualidad de las mujeres, por lo que quien es objeto de este tipo de delitos se ve sometida a una victimización secundaria, según los expertos. Al dolor por ver vulnerada y expuesta su intimidad se suma, más tarde, un sentimiento de juicio público donde la víctima es señalada como culpable por personas tanto conocidas como desconocidas. Esta mirada culpabilizadora se da al margen de que las imágenes difundidas se tomaran sin que la protagonista fuera consciente o se grabaran consensuadamente.

El daño sufrido por la víctima no es sólo profundo e irreversible, sino que, además, resulta imposible garantizar la desaparición de las fotografías o vídeos difundidos porque son publicados en websites de complicado alcance o, lo que resulta en ocasiones peor, son reenviadas de dispositivo a dispositivo mediante mensajería instantánea con total ligereza y absoluta falta de empatía y respeto por parte de quienes las reciben.

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