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El 'pin parental': un falso problema

Manuel de Puelles
Catedrático de Política de la Educación y profesor emérito de la UNED
25 de febrero de 2020
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© ROB Z

Estamos inmersos en una ola de fake news, es decir, de falsas noticias, de falsos vídeos, de falsas verdades o, lo que no es menos falso, de “hechos alternativos”, tratando con ello de ocultar o desvirtuar la realidad de la verdad, construyendo un falso problema que siembra la confusión y puede llevar la confrontación ideológica a las aulas. Es preciso, pues, desmontar las medias verdades que, en el mejor de los casos, encierran estos hechos. Tal es el caso del “pin parental”, es decir, la autorización expresa de los padres para que sus hijos asistan a determinadas actividades complementarias que, como es sabido, forman parte del currículo, defendiendo incluso que se trata de impedir que se realicen prácticas de adoctrinamiento en las escuelas. Pero en ambos casos se encubre una realidad distinta: la censura parental.

La realidad es que en los cuarenta años de democracia el triple círculo competencial que es hoy el currículo del sistema educativo, con independencia de las modificaciones legislativas que ha sufrido, no ha sido puesto en tela de juicio en ningún momento: el Gobierno aprueba el currículo básico, las comunidades autónomas lo desarrollan y los centros docentes lo aplican teniendo presente el proyecto educativo y la programación general anual, competencias ambas del claustro docente con participación de los padres en el consejo escolar del centro.

El proyecto educativo de los centros debe detallar los valores que lo presiden, los objetivos educativos que se proponen y las prioridades que se tendrán en cuenta. La programación general anual incluye tanto las actividades escolares como las extraescolares, y es una prerrogativa derivada de la autonomía pedagógica de los centros docentes. Las familias participan en estas decisiones a través de las asociaciones de padres y madres, así como del consejo escolar del centro. La realidad es que no se conocen problemas o denuncias de las familias en lo que concierne a las actividades complementarias, aunque se hayan producido algunos hechos aislados que, como tales, son una simple anécdota que no puede convertirse en una categoría.

"Se olvida con frecuencia –¿olvido consciente?– que el sujeto de la Educación es el niño y el adolescente –ambos menores–, y que el derecho a la Educación lo tiene el menor y no sus padres"

Respecto del supuesto adoctrinamiento, que también se invoca para justificar el veto parental, hay que decir que no es lo mismo impartir educación de acuerdo con los valores superiores proclamados por la Constitución –la igualdad, la libertad, la justicia y el pluralismo político (art. 1.1)– aplicados a la educación que se reciba, que basarse torticeramente en la Constitución para hacer una transmisión sesgada que, de un modo u otro, contradiga o niegue dichos valores. Por otra parte, debe reiterarse que el artículo 27.2 de nuestra superley asigna a la educación el pleno desarrollo de la personalidad en el respeto a la convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Estos son los valores que la educación democrática debe impartir a los menores.

Es verdad que la Constitución ampara a los padres para que “sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (art. 27.3), pero no es lo mismo formación que instrucción. La formación, tanto religiosa como moral, supone una carga valorativa, algo que debe impregnar el proyecto educativo de un centro, y esto es lo que ampara la Constitución, que los padres puedan elegir un centro privado que tenga como inspiración fundamental de su proyecto educativo la formación religiosa y moral –los centros públicos no pueden dar la formación religiosa y moral, derivada de una confesión determinada, sin faltar a la neutralidad ideológica que les es inherente–. Este es también el tenor literal de los pactos internacionales aprobados y ratificados por España, que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.

Como ha señalado un especialista en el derecho público eclesiástico, el Convenio europeo para la Salvaguardia de los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas de 1950, modificado por el Primer Protocolo Adicional al Convenio (1952), ya estableció que los Estados deben respetar el derecho de los padres a que la educación de sus hijos se adecue a sus convicciones religiosas y filosóficas, por lo que los Estados que ratifican el convenio europeo tienen la obligación de reconocer en sus respectivos ordenamientos jurídicos la libertad de creación de centros, permitiendo centros distintos de los públicos, canalizándose así el derecho de los padres a que su hijos puedan educarse de acuerdo con sus convicciones. En esta misma línea de interpretación se encuentra la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esta es, pues, la interpretación correcta de la libertad de elección de centros y del derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con sus convicciones; lo confirma la Constitución que en su artículo 27, apartado primero, reconoce libertad de enseñanza y, en su apartado sexto, reconoce expresamente la “libertad de creación de centros dentro del respeto a los principios constitucionales”.

Los Estados deben respetar el derecho de los padres a que la educación de sus hijos se adecue a sus convicciones religiosas y filosóficas

La clave aquí está en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989: todas las medidas que sobre el niño tomen las instituciones, públicas o privadas, los tribunales, las autoridades o los órganos legislativos deben tener como “consideración primordial el interés superior del niño” (art. 3º). Los poderes públicos, encargados de garantizar los derechos del menor, son tan responsables como las familias, sin olvidar que el derecho de los padres, al igual que otros derechos, no es absoluto, tiene limitaciones que se derivan de su propia naturaleza o de su convivencia con otros derechos; en este caso tiene que cohonestarse siempre con el interés superior del niño, respetando los derechos del menor prescritos en los convenios internacionales ratificados por España y por la propia Constitución. Se olvida con frecuencia –¿olvido consciente?– que el sujeto de la Educación es el niño y el adolescente –ambos son menores–, y que el derecho a la Educación lo tiene el menor y no sus padres, que deben tutelarlo y hacerlo posible de acuerdo con los convenios citados y con nuestra Constitución.

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