Discapacidad intelectual y Justicia

La etiología de la discapacidad intelectual se encuentra en trastornos genéticos y cromosómicos. En causas biológicas y orgánicas. En causas ambientales. La discapacidad del desarrollo se refiere a limitaciones en el lenguaje, movilidad, aprendizaje, autocuidado y vida independiente. Engloba la discapacidad intelectual y los trastornos del espectro de autismo.
Javier Urra
Dr. en Psicología y Dr. en Ciencias de la Salud
9 de marzo de 2021
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No olvidemos que el mal existe más allá de la patología. Para determinar si una persona es o no imputable habrá que valorarse si es capaz de discernir lo que está bien y lo que está mal. Habrá de valorarse la capacidad de autogobierno de la persona. Hemos de diferenciar entre edades cronológicas y edades mentales.  También discernir entre ser consciente, ser imputable y ser responsable.

La evaluación del psicólogo forense se refiere a aspectos cognitivos, pero también volitivos (voluntad, facultad de decidir y ordenar la propia conducta). La justicia ha de adaptarse a las características de los actores esenciales (en ocasiones afectadas de discapacidad intelectual y del desarrollo).

Resulta ineludible el acompañamiento y apoyo en los procesos judiciales a las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo. Tenemos asimismo el reto de crear test e instrumentos psicológico-forenses adaptados.

Hay que reconocer siempre y en todo lugar la dignidad de las víctimas. Sin víctimas no hay justicia. Hay que potenciar las Unidades de Atención a Víctimas. Especial atención a personas con discapacidad intelectual. Pensemos en la vulnerabilidad y riesgo de revictimización tras la revelación de haber sufrido abusos sexuales.

El psicólogo facilitador debe ser forense y profundamente conocedor de la discapacidad intelectual. Experto en testimonio. Su posicionamiento, ha de ser a la par de neutralidad e implicación. Atendemos casos de doble vulnerabilidad, como los menores con discapacidad en entornos de maltrato (puede ser el hogar).

Hay que potenciar el Servicio de Justicia Restaurativa. Y disponer de salas separadas en los tribunales: utilización de grabaciones en vídeo… Ocasionalmente en lugar de víctima es victimario. En ocasiones aun teniendo atenuada la responsabilidad o siendo inimputable, se puede imponer una medida de seguridad, sometiendo a un internamiento en centro clínico o de Educación Especial, adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que se aprecie.

En centros de reforma de menores es irrenunciable el papel de psicólogos clínicos, de expertos en Pedagogía Terapéutica para adecuar el lenguaje, utilizar pictogramas, comprender sus conductas, (que de otra forma pueden equívocamente ser interpretadas como oposicionistas).

Javier Urra, Prof. Dr. en Psicología y Dr. en Ciencias de la Salud

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