En torno al anteproyecto de ley de FP: apuntes preliminares
- El anteproyecto de la ley orgánica de ordenación e integración de la Formación Profesional hace efectiva la unificación de toda la FP.
Desde 2020 la Formación Profesional para el Empleo acreditable ligada al Sistema Nacional de las Cualificaciones Profesionales es una competencia gestionada por el MEFP tras la unificación de la Formación Profesional del sistema educativo y la FP para el empleo. El MEFP se encarga de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de Formación Profesional del sistema educativo y para el empleo.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional en su exposición de motivos tiene unas pretensiones similares al anteproyecto. Persiguen ambas en su título preliminar: la cualificación profesional para que la ciudadanía eleve su calidad de vida, la cohesión social y se fomente la calidad del empleo y la adaptación de la FP a las necesidades y avances del mercado, destacando la necesidad de formación a lo largo de la vida.
- La nueva ley promueve la flexibilidad y modularidad de ofertas de formación acreditables y acumulables en un continuo de formación conducente a diversos niveles de acreditaciones, certificados y titulaciones.
Se impulsa así que la formación que posee la ciudadanía adquirida mediante aprendizajes formales, informales y no formales, la acreditación de competencias que ya hacen las administraciones educativas, se consolide.
Sería interesante dar un impulso a la actualización y acreditación de competencias, para lo que sería necesario ampliar el sistema de formación de los profesionales de los centros educativos que realizan esta labor, posibilitando la dedicación de estos profesionales a esta tarea dentro de su jornada laboral.
La acreditación de competencias de las personas trabajadoras en cualquier momento debe ser un derecho de cualquier trabajador, así como su formación, pero también debe ir precedida de una planificación del sistema, dotando de recursos personales a los centros. Lo mismo podemos decir de los sistemas de información y orientación, imprescindibles en la formación en general y en la FP en particular. Las tareas, funciones y fines son imprescindibles, pero la dotación económica, formativa y de personal es insuficiente si la ley no lo desarrolla.
Este sistema de información y orientación necesita dotación económica, pero ya está definido desde la LO de 2002 en su Artículo 15 bis. Los servicios de información y orientación profesional.
- En la antigua ley de 2002, la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que dote de unidad, coherencia y eficacia a la planificación, ordenación y administración de la realidad del mercado de trabajo, con el fin de facilitar la integración de las distintas formas de certificación y acreditación de las competencias y de las cualificaciones profesionales es sustituida en la nueva ley por Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
Seguimos en el mismo camino, acertado pero necesitado de agilidad y continua actualización con la cooperación de agentes sociales y educativos que trabajen coordinadamente en el análisis de la evolución del mercado de trabajo, de las competencias necesarias, de actualización y de estudio de las necesidades de empleo de cada territorio.
- La ley de 2002 ordena fomentar la formación a lo largo de la vida, integrando las distintas ofertas formativas e instrumentando el reconocimiento y la acreditación de las cualificaciones profesionales a nivel nacional, como mecanismo favorecedor de la homogeneización, a nivel europeo, de los niveles de formación y acreditación profesional de cara al libre movimiento de los trabajadores y de los profesionales en el ámbito del mercado que supone la UE. La nueva propuesta divide en cinco los niveles de cualificación, pero no parece acercarse al sistema europeo.
La nueva propuesta divide en cinco los niveles de cualificación, pero no parece acercarse al sistema europeo
- Ambas leyes fomentan el uso de las TIC y los proyectos de innovación e investigación, así como la integración en el sistema de FP de las personas con especiales dificultades de inserción laboral.
- Ambas leyes persiguen ordenar un sistema integral de FP, cualificaciones y acreditación de competencias, algo ciertamente positivo que debe desarrollarse y ponerse en práctica.
El alumnado correctamente orientado, tras un análisis de los empleos que demanda su entorno y de sus capacidades y pretensiones, debe saber elegir su camino formativo y laboral, al igual que las personas empleadas o desempleadas deben poder orientar su carrera hacia otro camino, promocionar o buscar alternativas cuando sus capacidades no las demande el mercado de trabajo. Esta orientación debe ser impulsada por los orientadores laborales y académicos de los centros, pero actualmente los centros educativos carecen de personas suficientes para este cometido y estas personas tampoco cuentan con la formación adecuada. Aquí sería interesante crear departamentos de orientación para la ciudadanía y alumnado en cada zona con orientadores suficientes.
- Ambas leyes persiguen la colaboración de las empresas, de los agentes sociales y otras entidades con los centros educativos para detectar las necesidades del mercado de trabajo, la actualización y la transferencia continua de conocimientos entre empresas y centros educativos con la colaboración de asociaciones empresariales y organizaciones sindicales.
Esta transferencia de conocimiento se realiza desde hace más de 20 años a través del módulo que todo el alumnado tiene en su titulación para permanecer en la empresa durante 3 meses, la FCT. A través de este módulo se coordinan las enseñanzas en el centro educativo con las necesidades de las empresas, mediante la colaboración entre tutoras y tutores del centro educativo y de la empresa. Afirmar en la nueva ley que es necesario mejorar este módulo parece innecesario, ya que ha supuesto una mejora en la formación del alumnado y en la relación empresa-centro educativo. Quizás puede mejorarse, pero no parece adecuado dar a entender que empieza ahora la práctica del alumnado en empresas reales.
La FCT quizás puede mejorarse, pero no parece adecuado dar a entender que empieza ahora la práctica del alumnado en empresas reales
- La acreditación de competencias de cualquiera de los cinco grados pasará por cumplir los resultados de aprendizaje del Catálogo Modular de Formación Profesional y el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
- Parece que la nueva ley va a impulsar la FP permitiendo a empresas, universidades y organismos equiparables o demás entidades la impartición de la FP en lugar de reforzar los centros integrados para articular la oferta formativa y mejorar la relación con el tejido empresarial y la colaboración en proyectos de investigación, de innovación y de transferencia de conocimiento.
Parece poco adecuado , como mantiene esta ley, que la FP de Grado Medio dé acceso directo a los ciclos de Grado Superior, ya que la relación entre estudios de Grado Medio y Superior de una misma familia rara vez son estudios continuistas de una misma profesión; al contrario, la mayoría de las veces encontramos que grados medios y superiores de una misma familia capacitan para profesiones y responsabilidades muy diferentes, por lo que no es adecuado este paso directo sin la titulación sin una motivación sólida.
- Los ciclos formativos de Grado Básico aparecen bien definidos curricularmente pero no pasa lo mismo con los ciclos de Grado Medio y Superior. La estructura curricular hace referencia a su estructura modular ya que constará de dos partes: una parte troncal obligatoria y una parte optativa.
No hay duda sobre los Módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional asociados a los estándares de competencia Profesional. Sin embargo, sería deseable definir con más precisión –aunque se desarrolle posteriormente en cada RD de Título– lo que se entiende por “Módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional”. ¿Debemos entender que el alumnado debe formarse en habilidades de comunicación, trabajo en equipo, resolución de conflictos, búsqueda de empleo? Sería pertinente aclararlo en la ley.
Es positivo que entre la optatividad se incluyan competencias transversales como TIC aplicadas al sector, Iniciativa empresarial y emprendimiento, lenguas extranjeras y desarrollo sostenible. Sin embargo, se echa de menos la definición de porcentajes de cada una de las partes.
También parece necesario incluir la formación en Prevención de Riesgos Profesionales, que no aparece en la ley como competencias imprescindibles para ingresar en el mercado de trabajo dentro de la estructura curricular pero sí se solicitan para el acceso a la formación en la empresa. Sería necesario definir esta formación que se describe como requisito.
- Respecto a la FP Dual regulada en la nueva ley, repetimos que parece obviarse que la FCT ha conseguido la relación del estudiantado con la empresa y de la empresa y centro educativo a través de tutoras y tutores de ambos espacios. Esta relación ha conseguido adaptar la formación en el centro educativo a las demandas del sistema productivo, ha permitido el conocimiento mutuo y la posibilidad de mejorar ambos ámbitos.
Si se cree necesario mejorar el sistema se puede dar un nuevo impulso a la formación del profesorado de los centros educativos impulsando las estancias en empresas; otra posible mejora es la inversión en formación de las tutoras y tutores de empresa en técnicas pedagógicas, evaluación, programación… para que aumente su implicación en el proceso de enseñanza aprendizaje.
La intención de aumentar el número de horas que los estudiantes pasan en la empresa mejorará sin duda su formación, pero debe hacerse con una estrategia, planificando la formación previa del tutor de empresa y pensando que el tejido productivo español no siempre está preparado por número de trabajadores y/o por formación a diseñar un proyecto formativo que consiga alcanzar un mínimo del 25% de los resultados de aprendizaje del alumnado.
Sería interesante gestionar esta circunstancia antes de su implantación, especialmente en microempresas de sectores como el comercio, la hostelería, el sector de la belleza donde la escasez de personal y de personal preparado pedagógicamente y con tiempo suficiente para formar pueden hacer fracasar la propuesta.
En definitiva, se hace necesaria la mejora de la FCT si se cree que no funciona pero no aumentando su duración sino dotando de recursos a centros y empresas, propiciando que las asociaciones empresariales cuenten con personas formadas que puedan diseñar propuestas que engloben a varias microempresas de manera que el alumnado consiga los resultados de aprendizaje sin que la empresa vea reducida su capacidad de producción.
- Hay mucha normativa dispersa que se recoge en la nueva ley y mucho desarrollo que sentará las bases de lo que será la FP de mañana.