fbpx

La insoportable sonrisa de los niños Down

Diego Francesch
Redactor jefe de Magisterio
13 de septiembre de 2022
0

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rechazado recientemente impugnar la decisión del Consejo Superior del Audiovisual francés de considerar inapropiada la emisión de un vídeo (que ustedes pueden ver al inicio de este artículo) en el que se muestra la felicidad de niños con síndrome de Down ya que, como consecuencia de ello, algunas madres que hubieran decidido abortar ante un diagnóstico prenatal de síndrome de Down podrían sentirse culpables al ver la felicidad reflejada en los rostros de estos niños.

Desde hace años es conocido que el 96% de los casos de síndrome de Down diagnosticados durante el embarazo terminan en aborto (por eso ni ustedes ni yo podemos ya casi ver las sonrisas de esos niños, no ya en el citado vídeo, sino en las calles de nuestras ciudades). Un estudio de finales de 2009 –que cita el catedrático emérito de Genética Nicolás Jouve en Actuall– publicado en la revista British Medical Journal y y titulado «Con los nuevos tests prenatales ¿desaparecerán los niños Down?»– concluía que «el aborto eugenésico no previene ni cura absolutamente nada, sino que hace desparecer a un niño presente, aunque no nacido, con el agravante de tratarse de un bebé indefenso y afectado por una discapacidad, malformación o enfermedad, en ocasiones con buen pronóstico».

En el fondo, todo esto nos lleva a pensar que no solo existe discriminación entre quienes tienen una discapacidad y quienes no (pese a que en estos tiempos se presume de lo contrario) sino, lo que es peor, que hay discapacitados de primera y discapacitados de segunda, lo cual es mucho más discriminatorio todavía

En el fondo, todo esto nos lleva a pensar que no solo existe discriminación entre quienes tienen una discapacidad y quienes no (pese a que en estos tiempos se presume de lo contrario) sino, lo que es peor, que hay discapacitados de primera y discapacitados de segunda, lo cual es mucho más discriminatorio todavía, y que estos últimos no solo no están excluidos de la vida social y de otros derechos, sino que no tienen siquiera derecho a la existencia.

Ya en 2009, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) recoredó que el aborto por causas eugenésicas es contrario a la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En su nota, el Cermi afirmó que “evitar el nacimiento de una persona con discapacidad equivale a defender que la vida de una persona con discapacidad tiene menos valor a la de una persona sin discapacidad, y por tanto se consiente un trato menos favorable”, lo cual va en contra de la citada Convención.

0
Comentarios

  1. Jesús
    19 de septiembre de 2022 11:12

    Dice el refrán que «ojos que no ven, corazón que no siente». Pero en este caso el problema radica en que no hay corazón alguno. Nuestra sociedad está descorazonada y resulta bochornosa esa censura a la verdad. Y es que a los que andan en las tinieblas les molesta la luz de la realidad.