El TSJC reconoce como servicios prestados las vacaciones no disfrutadas de docentes interinos

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) reconoce como servicios prestados las vacaciones no disfrutadas y retribuidas del profesorado interino en una sentencia en la que desestima un recurso de la Consejería de Educación.
EfeLunes, 2 de marzo de 2026
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC dice en su sentencia, que ha sido difundida este viernes por CCOO, que las vacaciones no disfrutadas «han de ser vistas como trabajo efectivo, aunque la razón de esa carencia sea el cese del funcionario interino» y deben computar como servicios prestados. Recuerda que, según el Tribunal Supremo, «resulta discriminatorio para el personal temporal en relación con el personal fijo que no se compute el tiempo de vacaciones compensadas económicamente como tiempo de servicios prestados».

CCOO aplaude el fallo en un comunicado, en el que destaca que la Sala confirma así el derecho a que esos días cuenten como experiencia previa para oposiciones, concursos de traslados, trienios o sexenios. El demandante en este procedimiento ha sido el secretario de Organización de la Federación de Enseñanza del sindicato, Alberto López, quien considera que la sentencia «supone una victoria sindical y corrige una discriminación que el profesorado interino venía sufriendo desde hace años». «Si para el personal fijo las vacaciones computan como tiempo de servicio, para el personal interino también, con el aliciente de que el reconocimiento de esos días puede resultar decisivo en una oposición o en un concurso de traslados, y para anticipar el cobro de trienios y sexenios», explica.

CCOO ha anunciado que hablará con la Administración para exigir que la aplicación de esta sentencia se realice de oficio y con carácter general, «sin obligar al profesorado afectado a reclamar de forma individual». «Los tribunales ya nos han avalado así que lo lógico y coherente es que la Consejería actúe de manera inmediata y generalizada», señala López. Contra la sentencia, que condena a Educación a pagar las costas, solo se puede interponer recurso de casación.

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