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El TSJM valida la orden que da libertad de currículo y horario a los centros

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso interpuesto por el sindicato CCOO contra la orden de la Consejería de Educación de 2011 que regula la posibilidad de que los centros educativos no universitarios estableciesen horarios, contenidos y metodología propios.
MagisnetMartes, 26 de marzo de 2013
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En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el TSJM expone que, a la vista de los decretos previos de 2007 que regulan la autonomía de los centros, "no puede sostenerse que la orden impugnada vulnere el principio de jerarquía normativa, ni sobrepase el ámbito de la autorización de desarrollo normativo de estos decretos". La orden de Educación establece, en aplicación del artículo 15.5 del Decreto 23/2007, de 10 de mayo, y del artículo único del Decreto 13/2011, de 24 de marzo, que los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán modificar el horario lectivo, adecuar los contenidos y la metodología e impartir materias en otras lenguas.

La sentencia recuerda que los "proyectos propios" de los centros deben contar con una autorización de la Consejería de Educación, y finalmente concluye que el "desarrollo efectuado" de la orden de 2011 "no se extralimita respecto a las previsiones legales y reglamentarias" de las normas estatales y los decretos autonómicos previos. El recurso interpuesto por el sindicato CCOO contra la orden de la Consejería consideraba que la orden no desarrollaba los decretos previos, sino que innovaba y legislaba "lo no expresado" en tales textos normativos. En ese sentido, CCOO entendía que vulneraba el papel homologador e inspector de los poderes públicos en garantía del cumplimiento de las leyes y del derecho a la Educación.

Por su parte, el abogado de a Comunidad de Madrid pidió la desestimación del recurso alegando que los denunciantes no acreditaban qué aspecto concreto de la orden impugnada excedía la fijación de horarios y currículos. También negó que la administración educativa prescindiese "de sus obligaciones de garantizar aspectos básicos del currículo y de una formación común", ya que lo que hacía era "cumplir con el mandato legal de facilitar la autonomía pedagógica y organizativa de los centros".

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