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Los licenciados en Derecho, eximidos de la teórica del Máster para colegiarse

El Gobierno ha reformado la Ley de Acceso a la Abogacía que entró en vigor el pasado mes de noviembre, de modo que quienes se matricularon en la licenciatura de Derecho entre 2007 y esa fecha no tendrán que cursar la parte teórica del Máster que ahora se les exige para colegiarse, pero sí la parte práctica.
MagisnetMartes, 13 de marzo de 2012
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La modificación de la norma, aprobada por el Consejo de Ministros, tiene como objetivo que quienes se matricularon en la desaparecida licenciatura –y por tanto deben cursar cinco años de estudios– no queden discriminados respecto a los actuales estudiantes de Grado en Derecho –título que se obtiene en cuatro años–. Esta situación ha sido posible porque hasta el curso 2009-10, en las universidades ha sido posible matricularse en primero de la licenciatura de Derecho, sustituida ahora por el título de Grado.

Habrá además, según lo aprobado por el Ejecutivo, otras tres excepciones a la obligatoriedad de cursar el Máster, del que quedan totalmente eximidos quienes se matricularon en la licenciatura de Derecho antes de la publicación del 31 de octubre de 2006, fecha de publicación de la ley, que entró en vigor cinco años después. Quienes estén en este supuesto, es decir, los alumnos que como muy tarde se matricularan en la licenciatura de Derecho en el curso 2006-07, no tendrán que realizar el posgrado si se colegian en un plazo de dos años una vez finalizada la carrera.

La tercera excepción afecta a los estudiantes que solicitaron la homologación de un título extranjero antes de la entrada en vigor de la ley, que quedarán también exentos siempre que se colegien en un plazo máximo de dos años desde la obtención de la homologación. Por último, tampoco se exigirá el Máster a los estudiantes que obtuvieron su licenciatura antes del 31 de 2006 y que aún no se hayan colegiado, aunque deberán hacerlo en un plazo máximo de dos años.

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