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CECE dice que la Educación diferenciada es un modelo pedagógico que no supone discriminación

Martes, 18 de enero de 2011
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Ante el reciente anuncio del anteproyecto de Ley de Igualdad de Trato y no Discriminación del Ministerio de Sanidad, la CECE quiere trasladar a la opinión pública que "la Educación diferenciada no supone discriminación por razón de sexo, como ha señalado el Tribunal Supremo en sus sentencias de 26 de junio de 2006 y del 11.07.2008, donde afirma que a la vista del artículo 10.2 de la Constitución y de los tratados internacionales no se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo". En el mismo sentido se manifiesta la Unesco afirmando que no es discriminatorio "crear o mantener sistemas o establecimientos de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino, (Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, elaborada en 1960 y reafirmada en 1999, artículo 2 a).

CECE cree que la Educación diferenciada es un modelo pedagógico, internacionalmente aceptado, cuya finalidad es potenciar al máximo las capacidades de cada alumno y de cada alumna, adaptándose a sus diferentes ritmos de aprendizaje y de proceso de maduración y que ha estado presente en España durante todo el periodo que lleva vigente nuestra Constitución, "manifestación evidente de que no supone discriminación alguna", dice CECE. Además, a partir de 1985, con la aprobación de la LODE, muchos centros de Educación diferenciada accedieron al régimen de conciertos.

Según la patronal de Privada, "el anteproyecto de ley incumple la Directiva Europea de 13 de diciembre de 2004 sobre el principio de Igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y suministros, que reitera el carácter no discriminador de la Educación diferenciada. Dicho anteproyecto "es contrario a la libertad de creación y elección de centros garantizada por nuestra Constitución, imprescindible en un Estado democrático que se define por la pluralidad de opciones, también en el ámbito educativo", añade esta organización de titulares de centros.

Además, según CECE, "las familias tienen derecho a educar a sus hijos según sus propias convicciones pedagógicas. Son los padres quienes, en ejercicio de la libertad reconocida por numerosos organismos internacionales y, por supuesto, por la Constitución Española (Art. 27.3), eligen para sus hijos el centro educativo que juzgan más conveniente". Y, en ese sentido, los colegios de Educación diferenciada "tienen derecho a ser financiados con fondos públicos, porque ofrecen a las familias un modelo pedagógico tan válido, legítimo y reconocido por nuestra Constitución como cualquier otro". El ejercicio de sus legítimos derechos de titulares de centros, padres y profesores "no debe ser objeto de debates partidistas, ni campañas mediáticas", añade. Además, los trabajadores de estas empresas "tienen derecho a prestar sus servicios en colegios cuyo proyecto educativo comparten, también en el aspecto de la diferenciación. Y que ese derecho y su mismo puesto de trabajo se encuentran amenazados por este proyecto de Ley", añade CECE.

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