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Así se detectará la violencia en el entorno escolar

padresycolegios.comSábado, 1 de enero de 2022
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La nueva Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI ) dota de herramientas y autoridad a los centros escolares para detectar  cualquier tipo de violencia hacia los niños.

 

Olga Fernández

La aprobación de la LOPIVI cambiará el panorama en los centros educativos. La nueva ley, otorga herramientas para prevenir la violencia hacia los niños y para detectar en el ámbito escolar. La norma establece que “las administraciones educativas regularán los protocolos de actuación contra el acoso escolar, el ciberacoso, el acoso sexual, la violencia de género, la violencia doméstica, el suicidio y la autolesión, así como cualquier otra manifestación de violencia comprendida en el ámbito de aplicación de esta ley”.

 

La figura del coordinador

Incluye la existencia obligatoria de un Coordinador de Bienestar y Protección del alumnado en cada colegio. Una figura esencial para detectar cualquier atisbo de violencia hacia los niños: “Debe promover, en aquellas situaciones que supongan un riesgo para la seguridad de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, dice la nueva normativa. Según señala Sonja Uhlmann, responsable de Protección de la Infancia y de Adultos Vulnerables del British Council España,  “empodera al centro educativo en el sentido de que se reconozca como parte del sistema de protección. Es decir, no están las autoridades (fiscalía, policía, etc.) por un lado y el centro educativo por otro. Todos forman parte de un gran grupo que tiene autoridad para intervenir casi desde el principio”. Uhlmann, que lleva años ejerciendo de “Safeguarding Lead”, es decir, el equivalente al Coordinador de Bienestar y Protección, sugiere que esa figura la ocupe un profesional del propio centro, “idealmente un profesor, que reciba una formación especifica para saber qué tiene que buscar y con quién puede contactar para buscar ayuda; la idea es que sepa cómo actuar dentro del centro educativo y con quién contactar”.

Reducir el acoso escolar

Uno de los frentes que debe combatir la nueva ley es el acoso escolar, un problema creciente en España: un total de 1.054 casos de acoso escolar fueron denunciados en 2017 en España, según datos recogidos por el cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil y la Policía Local. “Ahora mismo está más diluido quién se hace cargo dentro del centro educativo del tema del acoso escolar porque muchas veces la persona que lo gestiona no tiene la experiencia ni la capacitación para hacerlo, mientras que con la nueva ley, el Coordinador de Bienestar y Protección a la Infancia va a estar mucho más formada y capacitada para hacer frente a esta situación y va a saber cómo actuar. El objetivo también es trabajar en prevención, que es donde podemos hacer mucho desde el centro educativo y contar con el respaldo de todos los demás organismos para hacerlo”, explica Sonja Uhlmann. Confiesa que en su centro el acoso escolar se ha reducido significativamente con esta normativa: “Contar con un departamento de Protección de la Infancia ha supuesto poder abordar cualquier situación o potencial situación de abuso, incluido el abuso entre iguales. Gracias a las medidas implementadas (trabajamos con unos 15.000 menores de forma directa en nuestros centros) ningún caso en el último año académico tuvo que ser reportado a las autoridades”.

La prevención es una parte importante en la nueva normativa, ya que ofrece recursos a padres y profesores para que se trabaje el abuso desde educación infantil. “Se les da formación a las familias mediante charlas, por ejemplo, sobre la importancia de los límites. Y a los niños se les enseña, por ejemplo, a resolver conflictos en el aula, se les dan estrategias para abordarlo, y sobre todo se conciencia a los que no están envueltos en el conflicto para que sepan cómo actuar. Por ejemplo, si ellos ven que dos compañeros se están pegando, deben ir a ver a la profesora y comentárselo para que se resuelva este conflicto”, explica Uhlmann.
No se limita solo a la prevención del abuso entre iguales, “también se pretende, por ejemplo, frenar la violencia de familiares hacia menores o de profesionales del entorno educativo hacia menores”, apunta Sonja Uhlmann.

A la hora de implantar la LOPIVI pueden aparecer conflictos con los padres. ¿Qué ocurre cuando se detecta un problema y los padres no colaboran? “La nueva ley tiene mecanismos para ponerlo en conocimiento de las autoridades e incluso para hacer un seguimiento. En los casos extremos, que no son los cotidianos, lo que hacemos es contactar con los centros de apoyo a las familias, los servicios sociales, etc., para decirles, mira, esta familia tiene un serio problema y antes de que escale y se convierta en algo mayor creemos que es conveniente que vosotros les convoquéis a una reunión y les deis unas pautas. También dota al centro educativo de herramientas, formación y estrategias para saber qué hacer mientras las autoridades educativas intervienen”, aclara Uhlmann.

La nueva ley incluye castigos

La LOPIVI establece castigos para cada delito. Por ejemplo:

– Incitación al suicidio. La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar al suicidio de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección será castigada con la pena de prisión de uno a cuatro años.

– Incitación a la autolesión. La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la autolesión de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección será castigada con la pena de prisión de seis meses a tres años.

– Incitación al odio. Serán castigados con una pena de prisión de uno a tres años o multa de doce a veinticuatro meses quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, situación familiar, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia (rechazo hacia las persona pobres) o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad.

 

 

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