Carmen Palomino: "Las prácticas no son un contrato de trabajo encubierto, sino una herramienta de aprendizaje"
Las prácticas están en el punto de mira. Faltan prácticas en FP en el primer año en que el 100% de los alumnos tienen que hacerlas desde 1º, en virtud de la nueva ley, que convierte toda la FP en Dual. También a menudo saltan titulares sobre «falsos becarios», en plena tramitación del Estatuto del Becario para perseguir el fraude. Pero el concepto «prácticas» se presta muchas veces a confusión. En este contexto surge el Libro Blanco de las Prácticas, coordinado por la Fundación Universidad-Empresa, la primera guía sobre las prácticas académicas externas de formación reglada universitaria y las estancias formativas de Formación Profesional, que ofrece información detallada y rigurosa para conocer mejor esta realidad. También cifras llamativas: por ejemplo, en el 50% de los grados universitarios no hay prácticas obligatorias, y entre el 40% y 60% de las prácticas universitarias se realizan en la Administración.
Hablamos con Carmen Palomino, directora de la Fundación Universidad Empresa.
¿Por qué han decidido publicar el ‘Libro Blanco de las Prácticas’ ahora? ¿Tiene que ver con la tramitación del Estatuto del Becario?
–La publicación del Libro Blanco de las Prácticas responde a la necesidad de aportar un documento de análisis que sirva de apoyo al debate público sobre las prácticas externas y las estancias formativas en el sistema reglado de educación. Su objetivo es contribuir a que esta discusión se desarrolle de manera sosegada y con toda la información necesaria, permitiendo que, entre todos los actores implicados, se pueda mejorar la legislación existente.
Este Libro Blanco es el resultado del trabajo conjunto de la Red de Fundaciones Universidad-Empresa (RedFUE), la Conferencia de Consejos Sociales, la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE), representantes del ámbito empresarial (CEOE y Cámara España), representantes de estudiantes (CEUNE) y expertos en educación y formación. Su elaboración ha estado marcada por el consenso y la voluntad de reforzar el marco normativo desde un enfoque estrictamente académico y formativo.
Si bien la tramitación del denominado “Estatuto del Becario” está generando un debate público sobre el tema, el Libro Blanco no surge como reacción a este proceso, sino como un documento que pretende consolidar el conocimiento existente y servir como base para cualquier regulación futura. En este sentido, es esencial recordar que las prácticas formativas ya cuentan con un sólido marco legal en la normativa universitaria y de Formación Profesional, por lo que cualquier reforma debe partir de este corpus normativo sin generar inseguridad jurídica ni confusión terminológica.
Las prácticas formativas ya cuentan con un sólido marco legal en la normativa universitaria y de Formación Profesional, por lo que cualquier reforma debe partir de este corpus normativo sin generar inseguridad jurídica ni confusión terminológica
"¿Creen que este se está elaborando de espaldas a la legislación existente y que no debería estar la pelota en el tejado del Ministerio de Trabajo, sino de Educación? ¿Por qué creen que debería abordarse desde el ámbito educativo? ¿Creen que el Estatuto del Becario pretende regular lo que ya está regulado?
–El enfoque del Estatuto del Becario plantea una problemática fundamental: está siendo elaborado desde una óptica laboral cuando las prácticas académicas tienen una naturaleza estrictamente educativa y formativa. La regulación de las prácticas formativas en España ha sido tradicionalmente competencia del ámbito educativo, como lo demuestra la existencia de normativas específicas como el Real Decreto 592/2014 para las universidades y el Real Decreto 659/2023 para la formación profesional. Además, esta concepción educativa ha sido reafirmada en las dos últimas leyes en la materia: la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario (LOSU) y la Ley Orgánica 3/2022 de Formación Profesional, que consolidan la naturaleza académica de estas experiencias.
Al abordar este tema desde el Ministerio de Trabajo, se corre el riesgo de confundir las prácticas académicas con políticas activas de empleo, lo que podría generar limitaciones innecesarias y afectar negativamente la oferta de prácticas para los estudiantes. Las prácticas no son un contrato de trabajo encubierto, sino una herramienta de aprendizaje vinculada a los planes de estudio, y su regulación debe mantenerse dentro del ámbito educativo para garantizar su calidad y alineación con los objetivos formativos.
¿A qué obedece la confusión terminológica entre prácticas, becas, voluntariados, contratos formativos y laborales? ¿A quién beneficia?
–La confusión terminológica entre estas figuras se debe, en gran parte, a la falta de precisión en el debate público y a la tendencia a mezclar conceptos que tienen finalidades y marcos normativos distintos. El Libro Blanco de las Prácticas distingue claramente las prácticas académicas externas (curriculares y extracurriculares) y las estancias formativas de la formación dual, de otros esquemas como las prácticas no laborales, las becas de investigación, los contratos formativos y los voluntariados.
Esta confusión puede beneficiar a quienes buscan restringir o modificar el sistema actual de prácticas formativas sin considerar sus particularidades. También puede ser utilizada para justificar medidas que, lejos de solucionar problemas reales, generan incertidumbre tanto para los estudiantes como para las entidades de acogida. Una regulación clara y alineada con la legislación vigente es clave para evitar estos problemas.
El Estatuto del Becario se ha presentado como un modo de acabar con el fraude, con los “falsos becarios”. ¿Tienen cuantificado este fenómeno del fraude? ¿Cuál es el tipo de fraude más habitual? ¿Qué mecanismos existen ya para evitar el fraude?
–Nosotros no tenemos una cuantificación propia del fraude, pero sí hemos analizado los datos que aporta la Inspección de Trabajo, que desde 2018 ha intensificado sus campañas para detectar irregularidades en el uso de figuras formativas. Según estos datos, el fraude no es un fenómeno masivo y, de hecho, ha experimentado un notable descenso en los últimos años.
Entre 2018 y 2022, el número de inspecciones en esta materia aumentó un 45,76%, pasando de 868 a 1.265 actuaciones anuales. A pesar de este incremento, el porcentaje de infracciones detectadas se redujo más de un 51%, cayendo del 11,06% al 5,37% en ese mismo período. Entre 2021 y 2023, se identificaron 1.598 casos de «falsos becarios» en un total de 4.194 inspecciones. Si consideramos que cada año más de dos millones de estudiantes realizan prácticas externas o estancias formativas dentro del sistema educativo reglado (universidad y formación profesional), es evidente que estas infracciones representan un porcentaje mínimo sobre el total.
Lo que realmente nos gustaría destacar es que los llamados «falsos becarios» suelen encontrarse en fórmulas que nada tienen que ver con el sistema educativo reglado y que, en realidad, deberían estar bajo un contrato laboral. Este problema no tiene relación con las prácticas externas o las estancias formativas de estudiantes universitarios o de formación profesional, que ya cuentan con un marco normativo claro y diferenciado. Confundir estos casos con las prácticas dentro del sistema educativo solo genera incertidumbre y dificulta el acceso de los estudiantes a experiencias formativas esenciales para su aprendizaje.
En cuanto a los mecanismos existentes para evitar el fraude, la legislación vigente ya establece controles estrictos. Tanto el Real Decreto 592/2014 para las universidades como el Real Decreto 659/2023 para la formación profesional establecen la necesidad de convenios de cooperación educativa, tutorización académica y una vinculación clara entre las prácticas y el plan de estudios. Además, como demostramos en el capítulo sobre jurisprudencia del Libro Blanco de las Prácticas, los tribunales han dejado claro en múltiples ocasiones que las prácticas externas y las estancias formativas deben responder a un fin educativo y no pueden utilizarse para encubrir relaciones laborales.
Por tanto, el problema no es la falta de regulación ni la existencia de un fraude generalizado en el sistema educativo, sino la necesidad de aplicar correctamente la legislación existente y de diferenciar claramente las prácticas académicas de otras fórmulas que deben regularse a través de contratos laborales.
Los llamados "falsos becarios" suelen encontrarse en fórmulas que nada tienen que ver con el sistema educativo reglado y que, en realidad, deberían estar bajo un contrato laboral
"¿Consideran la ley de FP de 2022 una buena ley? ¿Es realista pasar del 4% al 100% de FP Dual en España? ¿Está larvándose una “guerra por las prácticas” entre pública y privada, universidad y centros de FP?
–La Ley Orgánica 3/2022 de Formación Profesional introduce avances significativos, como la generalización de la FP Dual y la mejora en la integración de los aprendizajes teóricos y prácticos. Sin embargo, la transición del 4% al 100% de FP Dual en tan poco tiempo plantea retos logísticos y organizativos de gran envergadura.
El primer gran reto es encontrar suficientes entidades de acogida capaces de absorber a todos los alumnos que ahora están obligados a realizar estancias formativas. No todas las empresas ni instituciones tienen la capacidad estructural o los recursos necesarios para acoger a estudiantes en formación, especialmente en sectores donde la FP Dual aún no está asentada. Además, esto no solo afecta a las empresas privadas, sino también a la Administración Pública, que es una de las principales entidades de acogida y que ya ha expresado dificultades para asumir este volumen de estudiantes.
El segundo desafío, y quizás el más importante, es garantizar que estas estancias formativas sean de calidad. La nueva normativa no solo ha incrementado el número de alumnos en prácticas, sino que también ha cambiado la naturaleza de las entidades de acogida. A partir de ahora, estas ya no serán únicamente lugares donde los estudiantes realizan prácticas, sino que se convierten en entidades formativas. Esto implica un cambio de paradigma: las empresas y organizaciones no solo deberán acoger estudiantes, sino que tendrán que asumir un papel activo en su formación, con tutorización, planificación y evaluación del aprendizaje. Esta transformación requiere formación específica para los tutores de empresa y mecanismos que aseguren que el entorno de aprendizaje sea adecuado.
A esto se suma la creciente carga administrativa tanto para los centros educativos como para las entidades de acogida. La gestión de los convenios, la coordinación con empresas y la supervisión de las estancias formativas suponen un esfuerzo adicional para los equipos de FP y para los responsables en las empresas. Sin una simplificación de los procedimientos y sin un acompañamiento adecuado por parte de la Administración, existe el riesgo de que esta burocracia termine afectando la experiencia formativa de los estudiantes y desincentivando la participación de muchas entidades.
En cuanto a la posible «guerra por las prácticas», más que un riesgo futuro, ya estamos viendo signos claros de tensiones en la asignación de estancias formativas. Es fundamental que cualquier regulación tenga en cuenta la diversidad de necesidades y realidades de los estudiantes y de las entidades de acogida, para evitar desequilibrios que puedan perjudicar la calidad de la formación en su conjunto y, en última instancia, comprometer el principio de equidad en la formación del estudiantado ya sea en centro público o privados.
En cuanto a la posible "guerra por las prácticas", más que un riesgo futuro, ya estamos viendo signos claros de tensiones en la asignación de estancias formativas
"¿Qué distingue a unas prácticas de calidad? ¿Corremos el riesgo de que, si no se cumplen estos requisitos, acaben convertidas en un mero trámite?
–Las prácticas de calidad deben cumplir con criterios claros: vinculación con el plan de estudios, tutorización efectiva, establecimiento de objetivos formativos concretos y evaluación de competencias adquiridas. Si estos requisitos no se garantizan, las prácticas pueden convertirse en un simple trámite sin impacto real en la formación del estudiante.
¿Es interesante el RD 659/2023 por las pautas que da para unas estancias formativas de calidad? ¿Y realista?
–El Real Decreto 659/2023 establece un marco normativo detallado para la ordenación del sistema de Formación Profesional, incluyendo pautas para garantizar la calidad de las estancias formativas. En términos generales, la norma es interesante porque refuerza la vinculación de estas experiencias con el aprendizaje, establece criterios claros sobre la tutorización y da importancia a la evaluación del proceso formativo. Su objetivo es asegurar que las estancias en entidades de acogida sean una extensión del aula y contribuyan de manera efectiva a la adquisición de competencias profesionales.
Sin embargo, la clave está en su implementación. Para que estas pautas sean realmente efectivas, es fundamental que se dispongan de los recursos adecuados y que se facilite la colaboración entre los centros educativos y las entidades de acogida. La exigencia de una mayor implicación de las empresas y organismos en la formación requiere que estas cuenten con el apoyo necesario para asumir su nuevo rol formativo.
El decreto menciona que se promoverá el apoyo a las entidades de acogida, pero no detalla cómo se garantizará ese respaldo ni con qué recursos concretos contarán para asumir sus nuevas responsabilidades. Para que la formación en un entorno profesional sea realmente efectiva, es imprescindible que las entidades de acogida cuenten con mecanismos de asesoramiento, formación específica para tutores y medidas que faciliten su participación sin que ello suponga una carga administrativa o económica excesiva.
Además, la norma introduce cambios importantes en la gestión y supervisión de las estancias formativas, lo que implica una mayor necesidad de coordinación y seguimiento. La cuestión no es solo si el decreto es realista en su planteamiento, sino si el sistema tiene la capacidad de asumirlo en su totalidad sin que ello suponga una sobrecarga para los centros educativos ni una barrera para la participación de las entidades de acogida. Por ello, su éxito dependerá en gran medida de cómo se implemente en la práctica y de que se establezcan mecanismos que permitan evaluar y ajustar su aplicación de forma continua
Las prácticas benefician a los estudiantes porque incrementan su empleabilidad, pero, además, ¿podríamos saber qué porcentaje de los estudiantes universitarios/de FP se quedan en la entidad donde realizan sus prácticas?
–Los datos reflejan con claridad que la realización de prácticas externas y estancias formativas dentro del sistema reglado de educación tiene un impacto directo en la empleabilidad de los estudiantes. Según el Libro Blanco de las Prácticas, la tasa de empleabilidad de los graduados universitarios en España cuatro años después de terminar sus estudios es del 87,3%, pero entre aquellos que han realizado prácticas académicas externas asciende al 91,3%, lo que supone una mejora de cuatro puntos porcentuales respecto a quienes no han tenido esta experiencia formativa.
En el caso de la Formación Profesional, los datos también son contundentes. La formación en alternancia con el entorno profesional mejora significativamente la inserción laboral, especialmente en los ciclos de Grado Superior. Según el informe La formación dual en España: situación y perspectivas del Consejo Económico y Social, los titulados en FP Dual tienen una mayor tasa de empleo a corto y medio plazo que quienes han cursado un modelo más tradicional. Esta diferencia es aún más significativa cuando se analiza la continuidad en la empresa donde realizaron la estancia formativa.
Estos datos ponen de manifiesto que las prácticas externas y las estancias formativas no solo enriquecen el aprendizaje de los estudiantes, sino que también facilitan una transición más rápida y efectiva al mercado laboral. Por ello, es fundamental que estas experiencias se mantengan dentro del ámbito educativo reglado, con un marco normativo que garantice su calidad y un sistema de evaluación que permita seguir mejorando su impacto en la empleabilidad de los jóvenes.