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Pilar del Castillo anuncia el final de la selectividad

La ministra de Educación, Pilar del Castillo (en la foto), presentó ayer las líneas básicas de la Ley de Universidades, que suprimirá la selectividad y contempla que cada universidad establecerá sus procedimientos para la admisión de alumnos. Ofrecemos el texto completo de la intervención de la Ministra ante el pleno del Consejo de Universidades.
Miércoles, 18 de abril de 2001
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Del Castillo explicó el borrador de anteproyecto de Ley tras presentarlo en el Pleno del Consejo de Universidades. Entre las novedades figura una prueba de habilitación para los profesores funcionarios, la elección por sufragio universal del rector y una agencia de acreditación, informa Efe.

La ministra matizó que no se puede dar una fecha para la desaparición de la selectividad, y pidió no crear confusión , ya que primero hay que aprobar la ley y después pasar un régimen transitorio . Este sistema puede funcionar o no con independencia de que la ley de calidad, prevista para otoño, instaure una reválida al finalizar el Bachillerato, continuó la titular de Educación, que argumentó el cambio por un nuevo contexto demográfico y nos parece mejor dejar autonomía a las universidades.

En los requisitos de acceso de cada universidad, que no tienen porqué ser siempre exámenes, se respetarán los principios de igualdad, mérito y capacidad , y en los reglamentos posteriores se incluirán mecanismos para que los estudiantes que se consideren perjudicados puedan recurrir.

Del Castillo garantizó que ningún estudiante se quedará sin plaza . El texto propone un modelo de selección de funcionarios y una prueba de habilitación de carácter general, con un tribunal de siete miembros elegidos por sorteo. Posteriormente, los habilitados podrán concursar a las universidades donde haya plaza en su área de conocimiento, aunque los centros podrán elegir entre todos los docentes que tienen condición de titulares , es decir, también entre el conjunto de profesores que ya ejercen , dijo Del Castillo.

También se sugieren mecanismos para evitar desajustes entre plazas convocadas y habilitados, y se exige que el número de profesores contratados en las universidades no supere el 49%.

INTERVENCIÓN DE LA MINISTRA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ANTE EL PLENO DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES

LÍNEAS GENERALES DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE UNIVERSIDADES

(Madrid, 19 de abril de 2001)

Buenos días
Excelentísimas Señoras y Señores Consejeros,
Excelentísima Señora y Señores Rectores,
Ilustrísimas Señoras y Señores,

Es un placer para mí tener la oportunidad, en esta sesión del Pleno del Consejo de Universidades, de exponer algunas de las líneas básicas del anteproyecto de Ley de Universidades.

Líneas sobre las que tanto el Secretario de Estado como otros responsables del Departamento y del Consejo de Universidades, y yo misma, hemos tenido ocasión de tratar, de manera individualizada, con muchos de ustedes.

La elaboración de un nuevo marco normativo para la Universidad española, por su trascendencia, lleva consigo una especial responsabilidad para todos nosotros. Creo que todos los aquí presentes sabemos que la comunidad universitaria y la sociedad esperan lo mejor de nuestro trabajo para que el sistema universitario gane en calidad, se integre competitivamente en el espacio europeo, alcance los objetivos docentes e investigadores que le son propios y, a través de ellos, ejerza de forma resuelta las funciones de liderazgo cultural y social.

Créanme si les digo que la elaboración de este anteproyecto de Ley no lo entendemos como una oportunidad para que brille un Gobierno; la entendemos, más bien, como la ocasión para que, entre todos, situemos al sistema universitario a la altura de lo que necesita y demanda la sociedad.

Estamos teniendo frecuentes contactos con la comunidad universitaria: con rectores, con responsables educativos de las Comunidades Autónomas y con agentes sociales. Contamos además con las interesantes aportaciones de los distintos informes sobre la Universidad española y los análisis comparados de los sistemas universitarios europeos y de otros países.

Sobre estas bases, podemos afirmar que partimos de una coincidencia generalizada: la de considerar que el propio dinamismo del sistema universitario ha agotado la Ley de Reforma Universitaria. El debate en torno a la necesidad de una nueva norma – ustedes lo saben mejor que yo – dura ya años, habiéndose producido incluso varios intentos de modificar la Ley vigente.

Este largo debate ha servido para identificar algunos de los problemas y apuntar coincidentes o muy parecidas soluciones para la Universidad española del siglo XXI. Constatamos, por tanto, que los puntos de encuentro son mayoritarios, aunque no ignoro que existen matices y también alguna divergencia.

La voluntad del Ministerio es abierta, constructiva y no excluyente. Así ha afrontado la elaboración de un anteproyecto de Ley de Universidades flexible, de mínimos y no reglamentista, que permita a las Universidades profundizar en su autonomía, y a las Administraciones educativas en sus competencias para, entre todos, conseguir mejorar la calidad del sistema universitario, fin principal que persigue esta anteproyecto.
Pretendemos, en definitiva, articular en esta nueva norma de rango de Ley los niveles competenciales de las Universidades, las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado, a quien corresponde la responsabilidad de cohesionar y vertebrar el sistema universitario. El anteproyecto contempla un mayor autogobierno de las universidades y el incremento de los compromisos y responsabilidades de las Comunidades Autónomas.

Les hablo desde el convencimiento: el Gobierno ni quiere ni pretende hacer una norma contra nadie; tampoco contra otras normas, elaboradas por otros partidos políticos en circunstancias que no son las de ahora.

Queremos elaborar esta Ley contando con todos ustedes. Fortalecer el sistema universitario requiere asentar la normativa que lo regula en un marco de acuerdos básicos de la comunidad universitaria.

Lo que nos proponemos es contribuir a que la Universidad esté en las mejores condiciones para integrarse en su espacio europeo y aún internacional, para hacer frente a las nuevas exigencias del conocimiento, y para que los mejores profesores formen a los estudiantes que, en poco tiempo, asumirán sus responsabilidades en nuestra sociedad.

Para conseguir estos fines, irrenunciables todos ellos, solicito su colaboración y generosidad, que desde ahora mismo quiero agradecer. Si todos pensamos en la Universidad que le conviene a España, que nos conviene a todos, estoy segura de que haremos la mejor Ley entre las posibles.

Como ustedes saben, diecisiete años después de la Ley de Reforma Universitaria, el sistema universitario español ha sufrido grandes transformaciones. Hoy todas las Comunidades Autónomas tienen al menos una universidad pública, la mayor parte de los localidades de más de 50.000 habitantes disponen de algún centro universitario, y el número de alumnos supera el millón y medio.

En la actualidad, nuestro sistema universitario se enfrenta a nuevos retos sociales e institucionales.

Por una parte, el nuevo espacio europeo de enseñanza superior nacido tras la Declaración de Bolonia, que requiere un modelo universitario que, respetando la identidad de cada sistema nacional, facilite la movilidad y competitividad internacional de universidades, estudiantes, profesores e investigadores.

Por otra, el desarrollo de la sociedad del conocimiento, que ofrece instrumentos para innovar las formas de transmisión de la ciencia, y reclama una mayor flexibilidad en las estructuras organizativas de la enseñanza para responder al dinamismo de la sociedad.

En este contexto entendemos que los OBJETIVOS de la nueva Ley de Universidades deberían ser los siguientes:

En primer lugar, la mejora de la calidad: calidad del sistema, de la docencia, de la investigación y de la gestión. Objetivo imprescindible éste si queremos formar los profesionales que la sociedad necesita; desarrollar la investigación; conservar y transmitir la cultura, enriqueciéndola con la aportación creadora de cada generación; y constituir una instancia crítica y científica, basada en el rigor y en el mérito, que sea un referente para la sociedad. La calidad es un objetivo irrenunciable de todo servicio público, y más aún, si cabe, de la universidad.

En segundo lugar, el anteproyecto propone establecer los mecanismos apropiados para potenciar la actividad investigadora de las Universidades.

La Universidad española ha dado un salto cuantitativo y cualitativo muy notable en cuanto a su actividad investigadora. Según los índices del Instituto de Información Científica de Filadelfia, España produjo en 1990 el 1,5 por ciento de la ciencia mundial y diez años después aumentó su producción en más de un punto, hasta situarla en el 2,6 por ciento de la mundial. Y este importante avance ha sido posible gracias al esfuerzo realizado por las Universidades, que son responsables del 70 por ciento de la producción científica en nuestro país.

Precisamente por esta fortaleza, corresponde ahora potenciar la investigación básica y la aplicada para que éstas constituyan el motor del desarrollo de la sociedad.
En tercer lugar, el anteproyecto se propone también promover la incorporación de nuestro sistema universitario al espacio universitario europeo.

Este espacio se caracteriza por una mayor exigencia de compatibilidad, comparabilidad y transparencia de los sistemas de enseñanza superior; por la necesidad de adoptar un nuevo sistema europeo de créditos, y por la promoción de la movilidad del profesorado. Es, en suma, un sistema que favorece la competitividad de nuestras universidades en el ámbito europeo.

La voluntad del Gobierno es no sólo cumplir con las exigencias que impone este proceso, sino además, impulsarlo y facilitarlo.

En cuarto lugar, es objetivo del anteproyecto propiciar también la movilidad de estudiantes y profesores dentro del sistema universitario español y europeo. La movilidad es riqueza, creatividad, apertura de perspectivas e internacionalización. En un momento de nuestra historia en el que el espacio común europeo ya no es un futurible sino una iniciativa en marcha, estudiantes y profesores deben poder ampliar su formación.

El nuevo marco normativo que estamos elaborando pretende, como objetivo final, crear la condiciones apropiadas para que los actores implicados, los auténticos protagonistas del cambio, profesores, alumnos y personal de administración y servicios, impulsen y desarrollen aquellas dinámicas positivas en pro de un sistema universitario mejor, más competitivo y de mayor calidad.

Este es el reto: elaborar un marco normativo que estimule el dinamismo de los universitarios y de la sociedad en función de unos mayores niveles de excelencia, de exigencia, de rigor, de trabajo y de integración en el contexto social.

Expondré a continuación las líneas generales que sustentan el anteproyecto en el que estamos trabajando. Me voy a referir en detalle a aquellas cuestiones que han suscitado un mayor debate, aludiendo también a algunas otras que considero de interés. En cualquier caso, en el documento que se les enviará, ustedes recibirán una información completa del anteproyecto de la Ley de Universidades.
Señoras y señores,

El gobierno de nuestras universidades está necesitando de equipos profesionales, que sean capaces de marcar objetivos ambiciosos y en consonancia con los retos que las instituciones de educación superior tienen hoy planteados.

Equipos que puedan llevar a cabo líneas programáticas y estratégicas, aceptadas por la comunidad universitaria. Y equipos que puedan realizar su gestión con la agilidad y eficacia que reclama la sociedad actual.

En este sentido, nuestra línea de trabajo está presidida por la necesidad de distinguir con claridad los órganos de dirección y de gestión, de los órganos de representación y de control.

Apoyándonos en el trabajo, experiencia y aportaciones de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria, el anteproyecto configura los órganos de gobierno de la forma que voy a exponer a continuación.

En esencia, el gobierno de la Universidad corresponderá a un Consejo de Gobierno, presidido por el Rector, quien con su Consejo de Dirección llevará la dirección y gestión ordinaria. La representación y control serán ejercidos por el Claustro, el Consejo Social y una Junta Consultiva.

Al Consejo de Gobierno corresponderán aspectos tan fundamentales como la aprobación de las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad en lo que se refiere a los recursos humanos, investigación, organización de las enseñanzas, recursos económicos y elaboración de los presupuestos.

Este órgano, como antes comentaba, estará presidido por el Rector, y en sus dos terceras partes estará compuesto por miembros de la comunidad universitaria.
En cuanto al Rector, pieza maestra sobre la que reside gran parte de la responsabilidad del éxito o fracaso de las universidades, nos hemos hecho eco de la necesidad, manifestada de manera prácticamente unánime, de reforzar esta figura, y de apostar claramente por una nueva forma de gestionar y gobernar la universidad.

Para ello se hace necesario redefinir sus competencias y las de su equipo de gobierno.
Por eso, de acuerdo con el anteproyecto de Ley, el Rector será elegido por la comunidad universitaria mediante sufragio universal, libre y secreto, con una ponderación de voto que represente adecuadamente a los distintos sectores. Les adelanto que consideramos conveniente que, en todo caso, esa ponderación otorgue un valor mayoritario al voto de los profesores funcionarios doctores.

Proponemos también que, para un mejor desarrollo de las funciones que se encomiendan al equipo de Gobierno, la Universidad cuente con una Junta Consultiva de carácter orgánico. Estará presidida por el Rector y constituida, en los términos que establezcan los Estatutos de las Universidades, por Decanos y Directores de Facultades, Escuelas, Institutos y Departamentos universitarios.

El buen funcionamiento del sistema universitario está demandando, además, la real y efectiva implicación de la sociedad en las actividades de la Universidad. Así lo contempló la Ley de Reforma Universitaria al establecer la creación del Consejo Social en sus estructuras de gobierno.

En nuestra propuesta, en los términos que decidan las Comunidades Autónomas, el Consejo Social continuará siendo el órgano de participación de la sociedad en la Universidad, mantendrá la representación de la comunidad universitaria que ya posee, y aprobará el presupuesto.

Es éste el momento de hacer más efectiva la mutua implicación que se perseguía con la creación de este órgano. Si queremos que en el nuevo modelo de gobierno, la Universidad tenga una adecuada percepción de los intereses de la sociedad, y que ésta haga suyas las necesidades de la Universidad, no es suficiente con el encuentro de ambas en el Consejo Social. Se necesita, además, que la sociedad participe de forma activa en la definición de los objetivos estratégicos de la universidad.

La fórmula que para ello propone el anteproyecto de Ley consiste en que el Consejo Social tenga presencia en el Consejo de Gobierno, que quedaría así constituido por un tercio designado por el Rector, un tercio elegido por el Claustro, y un tercio elegido por el Consejo Social entre sus miembros no académicos.

En suma, se trata de una fórmula que, subrayando el principio de autonomía universitaria, permite la participación de la sociedad en un esquema de colaboración mutua.

En cuanto a los órganos de representación, el más importante de todos ellos será el Claustro. Presidido por el Rector, le corresponderá la elaboración de los Estatutos, y ejercerá las funciones de propuesta, asesoramiento y seguimiento que éstos le encomienden. Tendrá una composición mayoritaria de profesores funcionarios y, como ya se ha mencionado, elegirá a un tercio del Consejo de Gobierno.

Además, las Universidades, en el marco de sus Estatutos, podrán constituir otros órganos que consideren adecuados a sus objetivos.

Me voy a referir a continuación al profesorado, principal activo de la Universidad.
Como ustedes saben, el actual sistema de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes ha sido objeto de múltiples debates. Tras las conversaciones y contactos mantenidos con la comunidad universitaria, nuestra propuesta se basa en un sistema abierto, que fomente la competitividad y la calidad, y que refuerce la autonomía de las universidades en la selección de su personal.

Con este fin, se establece una prueba, a la que concurrirán los distintos candidatos, que serán evaluados por una Comisión compuesta por siete miembros elegidos por sorteo entre aquellos que forman parte de los cuerpos docentes. Esta prueba se podrá celebrar en cualquier universidad.

Los candidatos que superen esta prueba quedarán así habilitados para participar en los concursos de acceso que convoquen las universidades, con el objeto de cubrir las plazas de cuerpos docentes que ellas mismas hubieran programado.

Este sistema refuerza la autonomía de las universidades, pues son éstas las que, con los procedimientos que ellas establezcan, seleccionarán a sus profesores de acuerdo con sus programas, necesidades e intereses. Refuerza también la calidad, pues las universidades elegirán entre aquellos que hubieran sido habilitados, por un procedimiento transparente y competitivo.

Quienes pertenecen ya a los cuerpos docentes podrán concurrir a los concursos de acceso, lo que favorecerá la movilidad entre universidades.

El anteproyecto de Ley incluye, además, los mecanismos necesarios para evitar desajustes que se pudieran producir entre el número de habilitados y el número de plazas convocadas por las universidades.

En otro orden de cosas, al estudiar el desarrollo de la función pública docente, nos encontramos con que la carrera académica adolece de los necesarios incentivos para estimular el esfuerzo docente e investigador continuado.

Por ello, consideramos de interés establecer una carrera equilibrada y coherente, introduciendo los incentivos y niveles para la promoción de los funcionarios docentes.
Estos mecanismos de estímulo podrán ser promovidos tanto por el Estado como por las Comunidades Autónomas y las Universidades, de manera que se fomente una positiva y legítima competencia que se traduzca, finalmente, en una mejora de la calidad docente e investigadora.

En cuanto a la composición del profesorado, se pretende un adecuado equilibrio entre los funcionarios públicos docentes, base del sistema, y que aportan la esencial estabilidad al mismo, y el profesorado contratado, que proporciona, por su parte, la flexibilidad que es necesaria para responder a nuevas necesidades que se deriven de la actividad universitaria. En todo caso, el porcentaje de profesores funcionarios deberá ser siempre superior al de profesores contratados.

Las Comunidades Autónomas, y ésta es otra novedad importante, tendrán la competencia para regular las distintas figuras de profesor contratado que prevé el anteproyecto de Ley. La norma garantizará, en las figuras contractuales, la necesaria armonía entre las funciones docente e investigadora que conforman la esencia del profesor universitario.
Las dos primeras figuras previstas hacen referencia al inicio de la carrera académica. La de ayudante, contratado por un máximo de cuatro años entre aquellos que ya hubieran cursado los créditos de doctorado, tendrá como finalidad principal la de completar la formación científica del futuro profesor.

La figura del profesor ayudante doctor, contratado también por un máximo de cuatro años, está prevista para el desarrollo de tareas docentes e investigadoras. Con el fin de propiciar al máximo la movilidad, una universidad no podrá contratar a aquellos que, en los dos últimos años, hubieran estado vinculados a ésta, contractual o estatutariamente.

Se crea, por otra parte, la figura del profesor contratado doctor, que desarrollará tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación. Esta figura, llamada a tener una especial relevancia en el contexto universitario, estará reservada a los doctores que acrediten al menos dos años de actividad postdoctoral docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, y hayan recibido una evaluación externa positiva.

Para atender especiales necesidades docentes, el anteproyecto de Ley establece la contratación temporal, a tiempo parcial, del profesor asociado.

Señoras y señores,
Permítanme que, por último, haga alusión, de manera breve, a algunas otras cuestiones que considero de interés.

Respecto a las pruebas de acceso a la Universidad, se suprimirá la selectividad. Cada universidad podrá establecer los procedimientos de admisión de alumnos que estime oportunos, respetando siempre los principios de igualdad, mérito y capacidad. En todo caso, se tendrá en cuenta la normativa básica que a este efecto establezca el Gobierno.

En referencia a las enseñanzas, éstas se organizarán manteniendo de manera transitoria la situación actual, con la posibilidad de modificarla en función de la futura evolución hacia la armonización europea en el ámbito de la enseñanza superior.

Sobre creación de centros, el anteproyecto introduce el concepto de extraterritorialidad, mediante el cual las Comunidades Autónomas podrán autorizar a las Universidades de su competencia a establecer centros en el territorio de otras Comunidades Autónomas, siempre que éstas también lo autoricen.

En lo que a las Universidades privadas se refiere, la Ley establecerá los requisitos para que el principio de autonomía universitaria alcance en ellas su verdadera dimensión, estando concernidas por los principios constitucionales y con garantía efectiva del principio de libertad académica manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. En función de la experiencia, consideramos necesario introducir requisitos para fomentar la calidad de las enseñanzas que estos centros ofrecen.

A comienzo de esta intervención les decía que el fin último de este proceso normativo es el de mejorar la calidad de nuestro sistema universitario. Y un instrumento básico para promover, impulsar y garantizar la calidad es la evaluación y acreditación.
En este sentido, en coordinación con las Comunidades Autónomas, y en línea con las recomendaciones de la Declaración de Bolonia, se establecerá una Agencia de evaluación y acreditación para promover y garantizar la calidad. Esta agencia permitirá introducir elementos de innovación, competitividad y mejora en las Universidades y, de manera transparente, conferirá vigor y credibilidad al sistema universitario.

La investigación constituye un objetivo nuclear de este anteproyecto de Ley. Recordaba al inicio de esta sesión que el auge de la sociedad de la información, el fenómeno de la globalización y el progreso en todos los ámbitos derivados de la actividad científico-técnica están transformando los modos de acceder al conocimiento, de organizar el aprendizaje y de proveer servicios. En este contexto, la Universidad tiene que situarse a la cabeza del proceso de cambio. Es necesario, por tanto, reforzar la actividad investigadora en las Universidades, para configurar un modelo universitario que tenga como eje el conocimiento.

Por último, el Consejo de Universidades pasará a denominarse Consejo de Coordinación Universitaria, ya que recoge en su composición y funciones la necesaria coordinación de competencias de las universidades, de las Comunidades Autónomas y del Estado. Dicho Consejo será reformado para cumplir, con la mayor eficacia, sus funciones de máximo órgano consultivo, de asesoramiento y propuesta, así como de coordinación del sistema universitario.

Señoras, señores,
He esbozado algunas de las características que conformarán el anteproyecto de Ley. Es mi intención solicitarles que continuemos trabajando juntos, para lo cual este Consejo de Universidades dispondrá el mecanismo que les permita conocer y valorar los distintos aspectos de las grandes líneas anteriormente expuestas.

En el marco de ese proceso celebraremos otra sesión plenaria, centrada en este anteproyecto de Ley.

Quisiera finalizar agradeciéndoles muy sinceramente, en nombre del Gobierno al que represento, de mi equipo, y en el mío propio, su imprescindible y valiosa colaboración.

Muchas gracias. 

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