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Análisis del Documento de Bases

Hacemos un riguroso análisis de los diez puntos del Documento de Bases para una Ley de Calidad de la Educación.
Miércoles, 13 de marzo de 2002
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1. DIRECCIÓN POR DESIGNACIÓN

Los cambios en la dirección suponen uno de los platos fuertes de la Ley de Calidad.

Como ya había anunciado el Ministerio de Educación y Cultura (MECD), el sistema actual de elección de directores por el que el Consejo Escolar de cada centro, donde están representados padres, profesores y alumnos, proponía a uno de los aspirantes elegido mediante mayoría absoluta para su posterior nombramiento oficial por parte de la Administración educativa, tiene los días contados.

El documento de bases de la futura ley es claro: “el acceso a la función directiva en los centros públicos docentes se regirá por los principios de publicidad, mérito y capacidad. Las administraciones educativas anualmente convocarán un proceso selectivo con la finalidad de habilitar funcionarios docentes para el ejercicio de la función directiva. Y entre los aspirantes seleccionados tendrán que superar un programa específico de formación tras lo que se obtendrá una habilitación provisional para el ejercicio de la dirección”.

La habilitación definitiva se obtendrá sólo tras el desempeño de la función directiva durante un período de tres años cuando el mandato sea evaluado positivamente.

Selección (no elección)

La selección de cada director será realizada entre todos los habilitados por una “comisión formada por representantes de la Administración y de los órganos colegiados del centro.” En cuanto a la duracción del mandato, los directores podrán desempeñar su mandato en el mismo centro por un máximo de cinco períodos consecutivos de tres años, previa evaluación positiva del trabajo realizado al final de cada uno de los mismos.

Se trata así de lograr que la selección sea por criterios profesionales entre expertos en la materia en vez de por elección en el Consejo Escolar donde lo que cuenta es tener el mayor número de votos. Además se busca que exista una dirección más profesionalizada que solucione la falta de candidatos actual en el 50 ó 60 por ciento de los centros públicos dependiendo de las CCAA.
A cambio los directores tendrán una mayor autonomía de gestión y contarán con elementos de apoyo adicionales en el ejercicio de su función tales como mayores facilidades de formación, mayor reconocimiento y prestigio, beneficios (puntos) a la hora de pedir traslados, incentivos, etc. Además los candidatos, sin llegar a formar un Cuerpo específico como directores si tendrán la posibilidad de acceder a la dirección en otros centros educativos donde haya una carencia de candidatos a la dirección escolar aunque no sea profesor de ese centro. Desde el MECD se entiende así que una dirección profesionalizada no es sinónimo de un modelo autoritario o arbitrario. Por ello, la Ley de Calidad deja la puerta abierta para que se establecerán los mecanismos oportunos para que la función directiva sea objeto de una evaluación continua efectuada por la Administración, a través de expertos en gestión y dirección de centros, y con criterios objetivos, conocidos de antemano, revisables y adecuados a la tipología de cada centro.

2. LA CARRERA DOCENTE

La Ley de bases supone que la carrera docente vaya indisolublemente unida a la evaluación positiva de los que imparten la enseñanza ya que con la nueva Ley de Calidad los alumnos no serán los únicos evaluados del sistema educativo. Además, el gobierno entiende la carrera docente desde el ámbito de la profesionalidad. Así, por ejemplo “el ejercicio de cargos directivos constituirá un mérito para el acceso a la Inspección educativa, para otros concursos de méritos y, en general, para el progreso en la carrera docente”. Pero nada se dice de sí los maestros podrán seguir optando a impartir clases en institutos.

Un 50 por ciento

De hecho, las disposiciones adicionales y transitorias de la LOGSE establecen que las administraciones educativas deben facilitarán la movilidad entre los cuerpos docentes y la adquisición de la condición de catedráticos. Además permiten, por ejemplo, que las vacantes en los Cuerpos de Secundaria puedan ser cubiertas por maestros siempre que cumplan los requisitos necesarios. Por ejemplo, la disposición adicional decimos sexta establece que en las convocatorias de ingreso en los Cuerpos de profesores de enseñanzas Secundaria y profesores de Artes Plásticas y diseño se reservará, al menos, un 50 por ciento de las plazas que convoquen para los funcionarios de la función pública siempre que estén en posesión de la titulación requerida.

Formación inicial

En cuanto a la formación inicial de los docentes el MECD ha decidido finalmente prorrogar hasta el curso 2004-05 la exigencia del Título de Especialización Didáctica, así como el reconocimiento de la experiencia docente previa durante dos cursos académicos completos, en centros públicos o privados, anterior a esa fecha, como equivalente a todos los efectos al Título Profesional de Especialización Didáctica. No obstante, se prevé el desarrollo de un nuevo curso específico para la adquisición del título profesional de especialización didáctica (actual CAP), cuyo contenido y organización se adecuen mejor a la estructura y requerimientos actuales del sistema educativo. Según el documento de bases “su realización se podrá simultanear con los últimos cursos de los estudios universitarios”. El Título será requisito imprescindible para ejercer como docente en Secundaria, enseñanzas Postsecundarias y en las de régimen especial.

Catedráticos

Asimismo la nueva ley de Calidad deja sin concretar el contenido y configuración de aquellos docentes con condición de catedráticos (Cuerpo docente suprimido con la LOGSE en 1990), aunque les atribuye una serie de funciones como preferencia para ejercer como jefes de departamento y otros cargos de coordinación o la presidencia en los tribunales de la FGB.

Formación permanente

El documento de bases para la Ley de Calidad considera la formación permanente del profesorado como un elemento esencial para lograr una Educación de calidad por lo que se “facilitará la participación de los profesores en actividades formativas de reconocida cualificación, además de fomentar la investigación y las innovaciones curriculares, metodológicas, didácticas o de organización de los centros docentes. Además se fomentará la evaluación periódica del profesorado, teniendose en cuenta los resultados positivos a efectos de movilidad y promoción en la carrera docente y en los complementos de formación.

3. UN INSTITUTO DE CALIDAD

Las reformas también afectarán al Instituto Nacional de Calidad y Evaluación. El hasta ahora INCE pasará a denominarse Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (INECSE), cuya organización y medios determinará el MECD.

Según Pilar del Castillo “el cambio de denominación se debe, sobre todo, a su adecuación al ámbito europeo ya que “sus anteriores siglas producían confusión en algunos foros internacionales”. No obstante, las nuevas funciones del organismo estarán relacionadas con la evaluación del sistema educativo, la elaboración de estadísticas educativas de ámbito nacional y la participación en programas internacionales de evaluación y estudios.

Evaluación de centros

Al igual que alumnos, profesores o planes de estudios, la evaluación de los centros también tiene cabida en el documento de bases para la Ley de Calidad de la Educación. Aunque la ministra de Educación y Cultura, Pilar del Castillo, evitó pronunciarse sobre cómo, cuándo o de qué manera se evaluarán los centros, el documento aportado por el MECD señala que “las administraciones educativas promoverán como factor esencial de calidad la evaluación externa e interna de los centros sostenidos con fondos públicos”.

En cuanto a la evaluación del sistema en general “se establecerán evaluaciones de diagnóstico generales sobre áreas y asignaturas instrumentales que, con carácter orientador para centros, alumnos y familias, permitirán conocer el grado de cumplimiento de los objetivos y servirán para establecer un diagnóstico del funcionamiento del sistema educativo”. En concreto, se realizarán durante el tercer ciclo de la Educación Primaria y y durante el tercer curso de ESO y versarán sobre las habilidades básicas de la lengua, expresión oral y escrita y comprensión lectora, y habilidades básicas del cálculo matemático.

Impulsar la innovación

El Ministerio de Educación y Cultura no ha querido olvidar la importancia de la investigación para mejorar la calidad del sistema educativo. Por ello, prevé que las distintas administraciones educativas impulsen en los centros de los distintos niveles “proyectos de innovación e investigación educativa como medio para lograr la mejora y la excelencia de la calidad de la Educación.

Asimismo establece que el gobierno “por medio de convocatorias de ayudas y premios a la innovación educativa, estimule la realización y difusión de experiencias innovadoras para la Educación, tanto por equipos de profesores como de forma individual”.

4. ESFUERZO Y AUTORIDAD

“Los problemas en las aulas son algo conocido para lo que profesores y directores reclaman soluciones”. Con el fin de evitarlos el equipo de Pilar del Castillo ha optado por modificar el RD 732/1995 de 6 de mayo, conocido como “Carta de Derechos y Deberes de los alumnos”, para garantizar una mejor convivencia en las aulas.

En ese texto, que recoge los principios de tolerancia y no discriminación, así como la prohibición de los castigos y tratos vejatorios, se reconoce la negativa influencia que los conflictos escolares tienen sobre la calidad de la enseñanza, por lo que se considera necesario disponer de un régimen sancionador de carácter educativo eficaz para los casos en que los alumnos sobrepasen los límites.

Deberes “light”

Sin embargo, la reforma de esta Carta no se ha producido en la forma que esperaba la comunidad educativa ya que el documento de bases para la Ley de Calidad dicta unos derechos y deberes para padres y alumnos que no pasan de ser bonitos tópicos que poco tienen que ver con la realidad de las aulas hoy.
En el texto sobre los derechos y deberes de padres y alumnos no se hace referencia alguna a la violencia o a las faltas de respeto y vejaciones a que se encuentran sometidos los docentes en muchas ocasiones por parte de sus propios alumnos. No obstante se eñalan como deberes de los padres que “adopten los medios necesarios para que sus hijos cursen los niveles obligatorios, que estimulen la realización de las actividades de estudio que se les encomienden, que conozcan y apoyen la evolución del proceso educativo de sus hijos junto con los profesores y los centros de enseñanza, y que respeten y hagan respetar las normas establecidas por el centro educativo”.

Deber de estudiar

Asimismo, se consideran deberes básicos de los alumnos “el estudio, la asistencia a clase con la debida puntualidad, la participación en todas las actividades formativas orientadas al desarrollo de los planes de estudio, el seguimiento de las directrices del profesorado respecto a su aprendizaje, el respeto y la consideración del derecho que todos sus compañeros tienen al estudio y la participación y colaboración en la mejora de la convivencia escolar así como en el clima del estudio del centro educativo”. Eso sí, se omite cualquier referencia al proceso sancionador para los alumnos que incumplan las normas.

Autoridad

En desuso durante los últimos años el principio de autoridad volverá a los centros educativos cargado de todo su significado.

Los centros pasarán a estar claramente jerarquizados donde la figura del director será el máximo responsable y estará capacitado incluso para sancionar a los profesores cuando estos comentan alguna falta.

Asimismo el nuevo sistema educativo también se basará en la calidad, la excelencia o la autonomía pedagógica y económica de los centros.

5. UN CUERPO DE INSPECCIÓN

Como otras medidas apuntadas en el documento de bases de la Ley de Calidad de la Educación, las reformas en el ámbito de la inspección educativa supondrán volver de algún modo a lo que ya existía anteriormente a la LOGSE. No en vano se integran los dos Cuerpos actualmente existentes en un único Cuerpo de inspectores para el que se designan nuevas funciones como promover la mejora continua de la práctica docente y de la gestión de los centros, impulsar planes de mejora que conduzcan a una Educación de excelencia, difundir las mejores prácticas realizadas en los centros educativos, diseñar procesos de evaluación fundamentados en parámetros concretos que indiquen niveles de eficacia y eficiencia, asesorar a los centros sobre estándares de calidad basados en prácticas comparadas de los países de nuestro entorno (benchmarking) y participar en la Prueba General de Bachillerato.

La Alta Inspección

Para la Alta Inspección queda el cumplimiento y la observancia del artículo 27 de la Constitución así como de las leyes orgánicas que lo desarrollen. Además, deberán comprobar la adecuación de planes, programas de estudios y orientaciones pedagógicas, así como libros de texto y otro tipo de material didáctico.

Sus funciones pasan también por recabar la información necesaria para la elaboración de las estadísticas educativas para fines estatales y velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia educativa y sus derechos lingüísticos también.

6. LOS ITINERARIOS, LO MÁS DEFINIDO

Bajo el lema “Un sistema educativo con oportunidades de calidad para todos”, el documento argumenta la necesidad de la introducción de itinerarios en la ESO. Para el Ministerio, como explica en el preámbulo de las bases, una vez conseguida “la igualdad de todos ante la Ley, el derecho de todos a la Educación, la igualdad de oportunidades en el acceso a la Educación que ya consagra nuestro sistema educativo… esos logros históricos deben ahora completarse con unas mejoras que lo conviertan, en un sistema en un sistema educativo con oportunidades de calidad para todos”.

Dos itinerarios para 3º

El establecimiento de itinerarios pretende así “atender la pluralidad de necesidades e intereses de los alumnos. Con arreglo a esta filosofía, el MECD establece dos itinerarios en 3º de la ESO, uno llamado “Itinerario de Orientación Técnico-profesional”, y otro denominado “Itinerario General de Orientación Científico-Humanística”. El segundo está orientado hacia el científico o el humanístico del nuevo COAP, el antiguo 4º de la ESO, mientras que el primero lleva las trazas de orientar hacia el aspecto “tecnológico”.

…y tres para 4º

Porque en cuarto de la Secundaria Obligatoria habrá tres vías para elegir: al de Orientación Tecnológica, al de Orientación Científica y al de Orientación Humanística. Tales itinerarios tendrán un tronco común y unas asignaturas específicas que configurarán el perfil concreto del itinerario.
Las asignaturas comunes de los itinerarios serán:
–Biología y Geología.
–Cultura Clásica (una de las principales novedades).
–Educación Física.
–Ética (la segunda novedad, con la que el MECD parece apostar definitivamente por un perfil humanista para el alumnado).
–Geografía e Historia.
–Lengua Castellana y Literatura (pudiendo articularse con la Lengua Oficial de la comunidad autónoma correspondiente).
–Lenguas extranjeras (tanto la principal que viene de los seis años, como la que recomiendan se estudie a partir de los 12 años).
–Matemáticas.
No está previsto en el documento que las asignaturas troncales tengan diversos grados de dificultad, sino que serán efectivamente comunes para todos los alumnos.
Las asignaturas específicas según los itinerarios serán las siguientes:
–Ciencias de la Naturaleza.
–Física y Química.
–Educación plástica.
–Latín.
–Música.
–Tecnología.
Según el documento, “todos los itinerarios conducen al mismo título: Título de Graduado de Educación Secundaria”.

Flexibilidad

Para introducir flexibilidad en estos itinerarios, está prevista la movilidad de los alumnos. Éstos, “motivados por nuevos intereses, podrán modificar su elección de itinerario contando, en todo caso, con el parecer de las familias y el profesorado”.

Y para aquellos alumnos que, con más de quince años de edad, no deseen incorporarse a ninguno de estos itinerarios, se establecen unos programas de Iniciación Profesional (la antigua Garantía Social), “con un currículo eminentemente práctico”.

Titulación

Al finalizar la Secundaria Obligatoria, habrá un título único que reflejará la calificación media obtenida. Como novedad, se establece que “se requerirá haber superado todas las asignaturas de la etapa”.
Este título habilitará para acceder tanto al Bachillerato como a la Formación Profesional específica de Grado Medio. Pero junto al título “los alumnos recibirán un informe de orientación para su futuro académico y profesional que tendrá carácter confidencial y, en todo caso, no será prescriptivo para el alumno.

Bachillerato

La principal novedad del Bachillerato es el establecimiento de tres modalidades, sustituyendo a las cuatro anteriores. estas tres modalidades serán Artes, Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales.

Además, uno de los principales objetivos de este ciclo será que los alumnos desarrollen “las siguientes capacidades: aplicar las tecnol9ogías de la Información y la Comunicación en los procesos de aprendizaje; favorecer buenos hábitos relacionados con la salud, el consumo y la conservación del medio ambiente; hábitos de estudio, respeto y disciplina como condición necesaria para para una realización eficaz de las tareas educativas y como medio de desarrollo personal”.

Nuevas siglas

Alrededor de los itinerarios, el documento de bases ha “inventado” una serie de siglas que comenzarán a sonar por todos los sitios y a las que deberemos acostumbrarnos pronto:

IOE: es el Informe de Orientación Escolar, y será un documento emitido por el equipo de evaluación, junto con el departamento de orientación, destinado a las familias de los escolares que acaben 2º de la ESO. Sobre esa base, se pretende que el alumno, junto con sus padres, elijan libremente el itinerario más adecuado para el tercer y cuarto curso.

COAP: es el Curso para la Orientación Académica y Profesional Postobligatoria. Tras este largo nombre se esconde el nuevo 4º de la ESO, curso que, según el documento, “tendrá un marcado carácter preparatorio para los estudios posobligatorios (Bachillerato y Formación Profesional) o para la transición a la vida laboral”.

7. CUATRO OPORTUNIDADES ANTE LA PGB

“Para obtener el título de Bachiller será necesario haber aprobado todas las asignaturas y superar una Prueba General de conocimientos al finalizar el Bachillerato. El Gobierno regulará las condiciones de esta prueba. En todo caso, la nota final del Bachillerato vendrá determinada por la nota media entre la calificación obtenida en la PGB y la media del expediente del Bachillerato”.

Una prueba sin rematar

Así presenta el documento la PGB, sin definirla del todo, a pesar de ser una de las primeras cosas que conocimos de la Ley de Calidad. Al menos sabemos que va a ser una prueba externa, objetiva y para todo el territorio español. Con ello se pretende “evaluar el rendimiento del sistema educativo por medio de la valoración de la madurez y de los conocimientos específicos adquiridos por los alumnos en los dos años que constituyen la etapa del Bachillerato”.

Lo que sí está claro es que la prueba constará de una parte común a todas las modalidades de Bachillerato (Filosofía, Historia de la Filosofía, Historia de España, Lengua castellana y literatura y Lengua extranjera) y otra específica para cada una de las modalidades. Como particularidad, se establece que la lengua extranjera tendrá una parte oral. El resto serán ejercicios escritos para cada una de las materias. Además, cada comunidad autónoma podrá incluir los contenidos correspondientes al porcentaje competencial establecido por los contenidos mínimos.

Se establece un máximo de cuatro convocatorias para superar la reválida, y una vez agotadas al alumno sólo le quedará la vía de presentarse a las pruebas de mayores de 23 años, aún por regular.
Para terminar, el título de Bachiller habilitará para acceder a la Formación Profesional específica de Grado Superior y, por supuesto, a la Universidad. Se establece especialmente que “para acceder a los estudios universitarios, bastará con el título de Bachiller”. Aunque las universidades podrán establecer un procedimiento de evaluación para acceder a una titulación específica, tendrá que atenerse a lo establecido por la LOU (artículo 42.3) para garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad. En cualquier caso, tendrá un peso del 60 por ciento como mínimo.

Por fin se desvela el misterio

Muchos meses llevábamos oyendo hablar de la Reválida o PGB, desde que el Ministerio de Educación anunció la posibilidad de que se estableciese una prueba de homologación tras el Bachillerato, sucediendo en parte a la inservible Selectividad (Unión Europea dixit). Pues ya está aquí, y su nombre oficial (una sigla más) será la Prueba General de Bachillerato o PGB.

Claro que muchas de las incógnitas siguen sin conocerse: ¿quiénes compondrán los tribunales de la PGB? ¿En qué centros se realizará el examen? ¿Qué estructura va a tener el examen? ¿De verdad los que no aprueben la PGB se les va a impedir pasar incluso a los ciclos superiores de Formación Profesional? ¿Se va a concretar una prueba oral para el idioma extranjero, tal y como viene en el documento? ¿Se va a impedir de alguna manera la multiplicación de pruebas de acceso a la Universidad? De momento tendremos que conformarnos con lo que hay, que no es poco.

8. PROMOCIÓN AUTOMÁTICA

La famosa promoción automática se acaba, o así lo anuncia el Ministerio. A partir de ahora se pierde la idea de ciclo en la Secundaria, y la evaluación se hará por curso. Ésta será contínua y diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.

Esta evaluación está aún por determinar, al menos en los objetivos a superar y a los contenidos específicos de cada asignatura, pero se llevará a cabo de acuerdo con los mismos.

Como novedad, los alumnos que no superen todas las asignaturas tendrán derecho a una prueba extraordinaria para que puedan aprobarlas. Esta prueba deberá realizarse antes de finalizar el curso.Una vez realizada esta prueba, si el alumno no ha conseguido superar tres o más asignaturas, el alumno severá obligado a la repetición de curso, curso que podrá repetirse una sola vez.
El alumno que necesitase una segunda repetición se vería desviado, si así lo considera el Equipo de Evaluación, de acuerdo con el asesoramiento del Departamento de Orientación, a un grupo de refuerzo educativo o a un itinerario más adaptado a sus condiciones, si es que existe tal posibilidad.

En todo caso, el alumno que no haya podido superar la ESO con 18 años, deberá abandonar el sistema educativo con un certificado de escolaridad, en el que constarán los años cursados. Podrá continuar sus estudios en la enseñanza para adultos o completar su formación en programas para el empleo.

9. EDUCACIÓN ESPECIAL

Se establecen por un lado programas de escolarización específicos para inmigrantes, en aulas específicas dentro de los centros escolares, y discurrirán en paralelo con su escolarización en grupos ordinarios.
Los alumnos con necesidades educativas especiales serán escolarizados en función de sus perfiles. En este grupo se incluirán los alumnos con trastornos graves de personalidad.

Los superdotados intelectualmente tendrán una duración especial de los niveles educativos establecida reglamentariamente.

10. LA CONCERTADA, MÍNIMA

Con respecto a los centros sostenidos con fondos públicos, las 55 páginas de documento sólo le dedican seis escasa líneas. De hecho tan sólo establece que “En la medida de las disponibilidades presupuestarias, los módulos de los conciertos tenderán a incluir las cantidades necesarias para atender a los gastos derivados del ejercicio de la función directiva, antigüedad del personal docente, sustituciones del profesorado y los derivados de los programas educativos que tengan autorizados”.

Ni una línea más en prácticamente todo el documento, que se centra fundamentalmente en la Pública.

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