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Dossier Espacio para el análisis y la reflexión

El Diseño Universal para el Aprendizaje, exigencia de la accesibilidad curricular

Se centra el interés en aprobar, no en aprender, fallo básico de los sistemas educativos que admiten estas prácticas y no se proponen su erradicación con la firmeza suficiente.
María Antonia CasanovaMiércoles, 23 de marzo de 2022
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© GRIVINA

Por primera vez en la legislación española aparece citado expresamente el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA) en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Lomloe) en la nueva redacción del artículo 4.3, en el que se propone como garantía de atención a la diversidad dentro del modelo de educación inclusiva que debe regir el sistema en su enseñanza básica.

En el mismo sentido, se incorpora también el DUA en el recientemente publicado Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, en su artículo 5.4. Será este el modo seguro de que las diferencias que presenta el alumnado de cualquiera de las etapas educativas sean tenidas en cuenta a la hora de plantear los procesos de enseñanza y de aprendizaje en las aulas que, en definitiva, es donde se producen los hechos educativos.

Todos los alumnos son diferentes

Literalmente, el primer artículo citado afirma que el DUA se aplicará cuando la diversidad del alumnado lo requiera, lo cual supone que habrá que considerarlo siempre, dado que todos los alumnos son diferentes.

Hay que recordar que la educación inclusiva no solo se dirige a los estudiantes que presenten discapacidad o dificultades de aprendizaje, ni tampoco a los de alta capacidad intelectual o que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad o de historia escolar compleja, sean estas cuales fueren, sino que debe ofrecer respuestas a cada una de las posibles singularidades de la persona; es decir, que a esas circunstancias ya señaladas, se deberán añadir, entre otras, el ritmo y estilo de aprendizaje, las motivaciones personales, el sexo/género, los intereses particulares, la cultura de origen, los talentos específicos, el entorno más o menos aislado, la condición de itinerante, el entorno familiar mejor o peor estructurado, la posible hospitalización o convalecencia en determinados momentos, etc.

Son muchas las eventualidades que se pueden presentar a lo largo de los diez años de escolaridad obligatoria, sin tener en cuenta los que, además, afortunadamente, está ahora la población escolar en el sistema.

La educación inclusiva no solo se dirige a los estudiantes que presenten discapacidad o dificultades de aprendizaje, ni a los de alta capacidad intelectual o que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad o de historia escolar compleja

En definitiva, el modelo de educación inclusiva debe brindar una mejor calidad para el conjunto del alumnado; de lo contrario, si solamente beneficiara a un porcentaje determinado, no se debería generalizar. El derecho a la educación es algo irrenunciable y será imprescindible utilizar toda la profesionalidad necesaria para que sea una realidad y no una mera declaración de buenas intenciones.

Desde la década de los 90

El diseño universal es un concepto y una práctica que se viene trabajando desde la década de los 90 del pasado siglo en los Estados Unidos, siendo definido por Ronald Mace como el diseño de productos y entornos que cualquier persona pueda utilizar, en la mayor medida posible, sin necesidad de una adaptación posterior destinada a un público específico (1997). Es, como se ve, una definición genérica que alude a todos los contextos en los que se desarrolla la vida. Pero ya el Centro para la Tecnología Especial Aplicada (CAST) se dedica al Diseño Universal para el Aprendizaje, como un conjunto de principios para desarrollar el currículo, proporcionando a todos los estudiantes igualdad de oportunidades para aprender.

Posteriormente, la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006), recoge los dos principios que regirán todas las actuaciones educativas: el diseño universal y los ajustes razonables. Igualmente, como en el primer caso aludido, refiriéndose a todos los ámbitos de la vida que abarca esta Convención, ratificada por España en 2008.

Su definición, que nos servirá como referencia directa, lo conceptualiza como el “diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado”. Vemos, en este caso, que ya especifica su aplicación a “programas y servicios”, lo cual incluye de modo directo al ámbito la educación.

Se trata, por tanto, de que mediante la aplicación del DUA modifiquemos el enfoque tradicional de los sistemas, que obligan, habitualmente, a que sea el alumno el que se adapte a las normas, pasando a flexibilizar los planteamientos de la enseñanza, adecuando, así, el sistema al alumno con sus particularidades personales. Serán cambios que afecten, principalmente, a las estrategias metodológicas que se lleven a cabo en las aulas y a la motivación del alumnado, para comprometerlo en su propio avance. Es decir, que los procesos de enseñanza y de aprendizaje se deberán centrar en el cómo enseñar, con preferencia sobre el qué, pues es sabido y admitido que en el entorno en que vivimos la falta de información no es el problema, sino la capacidad para discriminar la misma en base a la formación y las competencias que realmente el alumnado domine.

¿Cuál es la propuesta del DUA para conseguir esa accesibilidad imprescindible del diseño curricular?

En síntesis, la implementación permanente en todas las situaciones de aprendizaje de tres principios:

  • Proporcionar múltiples medios de representación.
  • Proporcionar múltiples medios de expresión.
  • Proporcionar múltiples medios de motivación y compromiso.

Como se comprueba, estos principios se centran en despertar la motivación, el interés y la curiosidad del alumnado, factores que constituyen el motor del aprendizaje, mediante la oferta de diversificados medios de representación y de expresión (metodología, al fin), que facilitarán el acceso de la mayoría del alumnado a las competencias o aprendizajes, en general, que se consideren necesarios para su evolución y desarrollo apropiados.

  • Lo que nos plantea el DUA se basa en los últimos avances de la neuroeducación, la tecnología y la investigación, aceptando de entrada las diferencias enriquecedoras que ofrece cada uno de los alumnos y alumnas que conforman un grupo. Por ello, en el primer principio se razona que no todos los alumnos perciben ni comprenden la información de la misma manera (ceguera, dislexia, cultura, talento, TDAH…), lo cual deriva en que no existe un único medio de representación que resulte válido para todos. Consecuencia: hay que utilizar variados medios de representación para llegar a que la mayoría del alumnado sea capaz de percibir y asumir la propuesta que se les presenta.
  • El segundo principio parte del entendimiento de que no todo el alumnado expresa de la misma forma lo aprendido, también debido a múltiples causas: parálisis cerebral, habilidad oral o escrita, TEA…, por lo que hay que favorecer opciones variadas de expresión, visto que no existe una que resulte universal para toda la población. Es importante incidir en este punto, porque es bastante habitual exigir a los estudiantes que repitan literalmente frases del libro de texto o de la explicación del profesor (traducida en apuntes), lo cual no es ya que se les pida un único medio de expresión, sino que ni siquiera se les deja utilizar sus propias palabras. Resultado: se memoriza la frase que se debe repetir para aprobar, con independencia de que se haya comprendido o aprendido algo o no. Se centra el interés en aprobar, no en aprender, fallo básico de los sistemas educativos que admiten estas prácticas y no se proponen su erradicación con la firmeza suficiente.
  • El tercer principio (que podría ubicarse en primer lugar) implica que no todas las personas se motivan con las mismas razones (error inicial, en su momento, del conductismo en la educación), ni se involucran en las tareas por las mismas causas, lo que supone que el docente debe ofrecer razones y recursos múltiples para captar los distintos intereses personales. Como quedó ya citado, si la escuela es capaz de despertar la curiosidad de su alumnado, estará ganada la batalla del aprendizaje.

Si la escuela es capaz de despertar la curiosidad de su alumnado, estará ganada la batalla del aprendizaje

Una pregunta, quizá inoportuna: ¿qué buen docente no ha aplicado estos principios a lo largo de su carrera profesional? Es positivo que, con el progreso del conocimiento, se sistematicen la teoría y práctica educativas, pero es de justicia reconocer que mucho de lo que ahora aparece como novedad, está descubierto “casi” desde siempre, aunque fuera de modo intuitivo.

En el momento actual existe ya una amplia bibliografía que muestra ejemplos numerosos acerca de cómo implementar estos principios, que también se encuentran en los documentos básicos publicados inicialmente y de fácil acceso en cualquier buscador de internet: utilizar textos orales, escritos o audiovisuales, fomentar técnicas mnemotécnicas, proporcionar diagramas y colores variados, redactar con distintos recursos (texto, voz, plástica, cine, vídeo…), emplear mapas conceptuales o mentales, permitir diferentes tiempos para la presentación, favorecer el trabajo cooperativo, plantear retos, favorecer la autoevaluación del trabajo realizado, promover la experimentación…

Como es evidente, son numerosas las posibilidades de aplicación del DUA simplemente con la voluntad de hacerlo, pues no entrañan especial dificultad. Quizá haya que salir de la zona de confort en algunos casos, pero la innovación educativa se verá reforzada como herramienta constante para lograr esa mejor calidad y equidad educativas que el mundo de hoy requiere. 

María Antonia Casanova. Inspectora y profesora de la Universidad Camilo José Cela.

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