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La utilización de las Escuelas Oficiales de Idiomas para examinar alumnos de Programas Bilingües

"La utilización de las Escuelas Oficiales de Idiomas como instrumento de evaluación de los programas bilingües o de los alumnos que los cursan no parecen cubrir las necesidades ni cumplir los objetivos previstos", según el autor.
Xavier GisbertJueves, 26 de octubre de 2023
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Una de las mayores lacras de la enseñanza bilingüe en España es la falta de sistemas de evaluación que permitan conocer, de una manera fiable, los resultados que producen los programas y, por lo tanto, esa ausencia de evaluación es uno de los mayores retos a los que los responsables de las administraciones públicas deben enfrentarse.

La excepción es la Comunidad de Madrid que, desde el inicio de su programa en el año 2004 viene ofreciendo a todos sus alumnos escolarizados en centros bilingües la posibilidad de obtener un certificado de su nivel de competencia lingüística en varios momentos de la escolaridad y, en todo caso, al final de cada etapa educativa.

El escenario en esta materia va desde el modelo madrileño en el que la Administración organiza y financia unas pruebas externas para todos sus alumnos, incluso a un mayor número de lo razonable, a modelos en los que no se plantea evaluación alguna. Y entre estos dos extremos, un buen número de administraciones han ido dando algunos pasos, aunque sin la decisión necesaria y, por supuesto, sin el acierto que se espera de cualquier política educativa que persiga la mejora de los resultados.

El funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas viene regulado en el capítulo VII de la actual ley vigente y sus usuarios deben tener dieciséis años cumplidos. Sin embargo, desde hace unos años, algunos responsables políticos han encontrado en las Escuelas Oficiales de Idiomas una vía para tratar de dar respuesta a un cada vez más demandado y necesario sistema de control de los programas bilingües.

Pero la utilización de las Escuelas Oficiales de Idiomas, producto de una necesidad más que de una voluntad, puede erróneamente parecer una vía supuestamente más adecuada que otras. Sin embargo, su utilización no alcanza a cubrir los objetivos mínimos necesarios. Por esa razón, aunque algunas administraciones han optado claramente por este modelo, conviene hacer las siguientes consideraciones:

Las pruebas de competencia lingüística ancladas al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) ofertadas por las entidades examinadoras de reconocimiento nacional e internacional se caracterizan por ser pruebas elaboradas y pilotadas siguiendo unos estrictos protocolos, y lo cierto es que las pruebas de las 280 Escuelas Oficiales de idiomas y sus 169 extensiones o secciones, al no tener pruebas nacionales unificadas, ofrecen ciertas dudas razonables. Por otro lado, hay que considerar que los certificados que expiden solo son reconocidos por las propias administraciones que los emiten.

En cualquier caso, y al margen de lo anterior se plantea una serie de aspectos que podrían desaconsejar su utilización y sobre los que convendría reflexionar:

Modelo no inclusivo

El requisito de edad –mayores de 16 años– que se exige al alumnado de las Escuelas Oficiales de Idiomas impide aplicar ese sistema a todas las etapas del sistema educativo, quedando excluidos los alumnos de Educación Primaria.

Modelo limitado

Tan solo los alumnos que han cumplido los 16 años pueden acceder a esos exámenes por lo que los alumnos de cuarto de la ESO que no tengan esa edad no pueden oficialmente realizarlos.

 Modelo segregador

Ni la administración ni las Escuelas Oficiales de Idiomas tienen capacidad para examinar a todos los alumnos de un curso determinado, y la realización de los exámenes se basa en la voluntad y voluntariedad de los alumnos, lo que deja fuera a una gran parte del alumnado, posiblemente el más vulnerable.

Modelo elitista

Al basarse en la voluntariedad, los centros animan a presentarse solamente a los que tiene más posibilidades de aprobar, por lo tanto, a los mejores estudiantes.

Este sistema no favorece el necesario esfuerzo por parte de los centros y de los docentes para llevar a todos los alumnos al éxito y no dejar a nadie atrás.

Modelo incompleto

Los exámenes de las EEOOII permiten, en el mejor de los casos, conocer el nivel de competencia lingüística que alcanzan algunos alumnos, el último año de su escolaridad obligatoria.

El proceso de aprendizaje de la enseñanza bilingüe debe ser monitorizado no solamente al final, sino también durante su desarrollo. Es preciso realizar pruebas de competencia lingüística en Educación Primaria para asegurar el correcto desarrollo de los programas.

Modelo insuficientemente fiable

Debido a sus procesos de elaboración y al número de EEOOII que existen en el país, los exámenes de estos centros son a menudo cuestionados.

Modelo no adaptado

Los docentes de EEOOII imparten clases de idiomas fuera del sistema reglado y a estudiantes mayores de 16 años. No son por lo tanto expertos en el currículo que siguen los alumnos escolarizados en centros de Educación Secundaria, lo que puede generar problemas de adaptación de los contenidos de las pruebas a la edad y a los intereses de los alumnos de esa etapa educativa.

Modelo burocrático

La utilización de las EEOOII para realizar pruebas de competencia lingüística a alumnos de centros bilingües supone, para la Administración, la puesta en marcha de procedimientos burocráticos tanto de preparación y de elaboración como de realización en las consejerías de Educación y en las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Modelo costoso

Es probable que las administraciones que hayan optado por este modelo no hayan valorado el coste real de realizarlo en las EEOOII. Posiblemente tampoco hayan reparado en la conveniencia de buscar fórmulas posiblemente más económicas y que, al tiempo, doten a esas pruebas de un mayor nivel de credibilidad y de independencia.

Además de lo anterior, en unos casos las administraciones asumen el coste del precio público de los exámenes y en otras lo repercuten a las familias, total o parcialmente.

Administración de la prueba en centros

El modelo se basa en la administración de la prueba, o de una parte de la misma, en el centro educativo, y con profesores del propio centro, cuando el rigor de una prueba de esas características se basa en administradores externos, independientes y sin relación alguna con los examinandos.

Administración de las pruebas en las EEOOII

En algunos casos, los exámenes orales se realizan en las Escuelas Oficiales de Idiomas, a las que tienen que desplazarse los alumnos por su cuenta, generando una movilidad forzosa. El alumno que realiza una prueba oral no debe comunicarse con otro que aún no la haya realizado. El desarrollo de esas pruebas a lo largo de varios días con ese modelo no garantiza que no haya contacto entre los alumnos que la realizan.

Reconocimiento

Los certificados de las EEOOII gozan de un reconocimiento limitado a instituciones y organizaciones nacionales.

Reclamación y revisión

Al regularse por normativa administrativa, las actuaciones han de someterse a los procesos de reclamación y de revisión establecidos, a lo que hay que añadir los recursos que pueden presentar los afectados. Todo ello genera una movilización de capital humano y un coste en tiempo y en recursos que deben ser valorados.

Insuficiente información

Los centros educativos no participan en el proceso, no reciben información de los alumnos que se presentan ni de los resultados que estos obtienen y sólo disponen de los datos que, voluntariamente, algunos alumnos les proporcionan. En consecuencia, en general, el proceso no tiene utilidad para los propios centros.

Datos sin validez

Los escasos datos que produce este modelo difícilmente pueden ser utilizados para sacar conclusión alguna sobre el nivel de competencia lingüística que alcanzan los alumnos de los centros bilingües, puesto que solo se examina una parte de los mejores alumnos. Tampoco lo pueden ser para evaluar el programa bilingüe ni global ni parcialmente ya que no permite identificar áreas de mejora.

Conclusión:

Por las razones y los argumentos anteriormente expuestos, la utilización de las Escuelas Oficiales de Idiomas como instrumento de evaluación de los programas bilingües o de los alumnos que los cursan no parecen cubrir las necesidades ni cumplir los objetivos previstos.

Aunque desaconsejable, puestos a mantener ese planteamiento, ¿por qué no utilizar a los catedráticos y profesores de enseñanza secundaria de inglés o de otra lengua, con la adecuada formación como elaboradores de pruebas, que podrían realizar esas mismas funciones con niveles de calidad, sino superiores, al menos iguales puesto que, además de ser especialistas en lengua extranjera, son perfectos conocedores de los currículos de esos alumnos?

Xavier Gisbert es presidente de la Asociación Enseñanza Bilingüe.

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