El coordinador de bienestar: figura obligatoria en el cole pero con regulaciones distintas

La figura del coordinador o coordinadora de bienestar, obligatoria en todos los colegios desde hace cuatro años, no se aplica igual en todos los territorios, y organizaciones de infancia como Educo urgen una regulación básica y vinculante y lamentan la ausencia de este orientador en la escuela de 0 a 3 años.
EfeViernes, 30 de enero de 2026
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Según este estudio, casi el 70% de los docentes cree que no cuenta con el apoyo de las autoridades educativas y que les faltan herramientas. ADOBE STOCK

Con motivo del Día Escolar de la No Violencia y la Paz, Educo ha publicado el informe ‘Más allá del papel: progresos y retos en la implantación de la coordinación de bienestar y protección en centros educativos’ y señala que mientras hay comunidades como Castilla y León que no tienen ninguna normativa, existen otras como Canarias, Cataluña y Galicia donde incluso se da un complemento retributivo.

La figura del coordinador de bienestar nace con la Lomloe, que refuerza el deber de los centros educativos de garantizar entornos seguros, y al amparo de la Ley de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia (Lopivi). Su función va desde promover planes de formación sobre prevención, convivencia, o coordinar protocolos y fomentar métodos de resolución pacífica de conflictos hasta impulsar una alimentación saludable en los centros educativos.

En un momento en el que el profesorado atraviesa un periodo de especial complejidad, ante la mayor diversidad de las aulas y con un aumento de la carga burocrática, educadores y expertos ponen el foco en un refuerzo de esta figura que debe garantizar el bienestar, sobre todo emocional. Precisamente, el IX Informe Young Business Talents, publicado recientemente, señala que más de dos tercios de los docentes (el 68,5 %) se han planteado en algún momento abandonar la docencia.

Según este estudio, casi el 70% de los docentes cree que no cuenta con el apoyo de las autoridades educativas y que les faltan herramientas. Educo recuerda que «sin bienestar no hay aprendizaje» y que es «indispensable para el desarrollo pleno de la infancia. La escuela no solo enseña, sino que también cuida, protege y acompaña», señala la especialista en Protección de Educo Mónica Viqueira. Sin embargo, cuatro años después de la implantación de la figura del coordinador de bienestar su impacto real es limitado e inexistente en la escuela de 0 a 3 años y en las enseñanzas de régimen especial.  «Siguen prácticamente excluidas del despliegue de esta figura, pese a ser ámbitos críticos para la prevención y la detección precoz», recalca Viqueira.

Diferencias entre territorios

No existe una única normativa que obligue a tener esta figura con los mismos requisitos en todo el Estado. La disponibilidad horaria, los recursos y la compensación económica o formación depende de cada centro educativo.

Estas son algunas diferencias entre territorios:

  • Andalucía: regulación mediante instrucciones, sin liberación horaria ni complemento económico. No establece ningún mínimo de tiempo, al igual que Baleares, Navarra, Ceuta y Melilla.
  • Galicia: normativa con funciones detalladas y cierta liberación horaria, aunque excluye 0-3 años. Su asignación depende de la Dirección de los centros y hay complemento salarial. Permite asignar hasta dos sesiones lectivas y dos complementarias fijas y los docentes reciben formación.
  • Comunidad de Madrid: regulación fragmentada mediante instrucciones anuales. Emite circulares al inicio de curso. Hay una formación obligatoria de 40 horas para quienes asumen el rol, pero sin garantía de liberación horaria ni complemento retributivo.
  • País Vasco: apuesta por la iniciativa Bizikasi y equipos BAT, con formación obligatoria y enfoque integral de convivencia. Sin embargo, el coordinador asume una acumulación excesiva de funciones.
  • Comunidad Valenciana: regula la figura dentro del Decreto de Igualdad y Convivencia, pero sin liberación horaria ni complemento económico.
  • Cataluña y Canarias: han establecido un complemento salarial y los docentes reciben formación dentro de un itinerario completo y personalizado según el grado de conocimiento de la persona que realizará esta función.
  • Aragón, Murcia y Castilla-La Mancha: asignan una bolsa general de horas que los equipos directivos distribuyen a su propio criterio.
  • Asturias: ha ampliado las horas asignadas y se establecen circulares con instrucciones al inicio de curso.
  • Cantabria y Extremadura: establecen tramos de disponibilidad horaria vinculados al tamaño del centro (de 2 a 5 horas semanales).
  • Castilla y León: no tienen ninguna normativa.

Algunas comunidades priorizan a docentes con formación o trayectoria previa en convivencia o protección, mientras que otras no concretan ningún criterio.

Propuestas: ley básica, formación y remuneración

Educo propone establecer una normativa básica, clara y vinculante, garantizar un perfil homogéneo que asegure competencias profesionales, disponibilidad horaria real para ejercer esta función y planes formativos específicos y continuos así como un complemento retributivo. Reforzar la coordinación interna en los centros educativos, promover la coordinación con servicios sociales, tercer sector, sanidad, fiscalía y fuerzas del orden y mecanismos obligatorios de rendición de cuentas, son otras de las recomendaciones.

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