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Privacidad y seguridad en la docencia online

Ricard Martínez
Director de la Cátedra de Privacidad y Transformación Digital de la Universitat de València
13 de abril de 2020
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La transición de todos los sectores al teletrabajo ha sido tan acelerada como abrupta. En la enseñanza los cambios poseen perfiles propios por la propia naturaleza de la actividad. Trabajamos personas, y en los ámbitos preuniversitarios nuestra tarea se proyecta sobre el desarrollo de la personalidad de nuestras niñas, niños y adolescentes. En esta tarea el llamado principio de interés superior del menor posee un valor más determinante si cabe cuando se despliega en entornos online. Ello se debe a la necesidad de entender no sólo el funcionamiento de este tipo de plataformas, sino también los riesgos inherentes a las mismas.

El interés superior del menor posee un valor más determinante si cabe cuando se despliega en entornos online

Así, lo primero que resulta imprescindible a un docente no es otra cosa que seguir las indicaciones de su organización respecto de los medios a emplear en la docencia y no olvidar nunca que nuestra profesión como el resto está obligada al cumplimiento normativo. Y esta llamada a la disciplina no se basa exclusivamente en algo obvio, en que como personal laboral o funcionario debemos seguir las directrices organizativas. Cuando la Consejería o la empresa educativa define una determinada aula virtual, una aplicación específica, o una concreta plataforma para la impartición de clases mediante videoconferencia el docente tiene el deber de utilizarla.

Es posible que conozca otras, que las crea más eficientes o con mejores recursos. Sin embargo, el uso de herramientas suele exigir un complejo esfuerzo de análisis de riesgos y funcionalidades, así como la adquisición de compromisos jurídicos por el proveedor. Por ello, cuando se desoyen las instrucciones y se escoge otra plataforma podrían estar incumpliéndose nuestros deberes de confidencialidad y seguridad, obligando a menores de edad a registrarse en ellas, y por tanto a contratar violentando su voluntad con proveedores no autorizados, y finalmente asumiendo a título privado responsabilidades en protección de datos.

Cuando se escoge otra plataforma estamos asumiendo a título privado responsabilidades en protección de datos

Otro tanto sucede con los canales de comunicación. Los hay ciertamente muy prácticos y que todos usamos. Sin embargo, a poco que busque el lector descubrirá que la más conocida de ellas, WhatsApp, tiene una versión denominada WhatsApp Business. Esta distinción no es baladí. La primera es un servicio destinada a usuario final para fines no profesionales. En ella la compañía asume responsabilidades exclusivamente respecto de su cliente final. Por tanto, no es en absoluto un servicio diseñado para entornos profesionales, para eso ya está WhatsApp Business. Así, el uso no autorizado por un centro, o por un profesor, de aplicaciones diseñadas para uso privado comportaría de nuevo una infracción tanto de los deberes laborales como de los vigentes en materia de protección de datos. Tanto las aulas virtuales como la mayor parte de plataformas educativas incorporan entornos de mensajería privada o de grupo y estos y no otros son los que debe utilizar el docente.

El uso no autorizado por un centro, o por un profesor, de aplicaciones diseñadas para uso privado comportaría una infracción tanto de los deberes laborales como de los vigentes en materia de protección de datos

Por otra parte, la transición al teletrabajo implica conectarse desde el domicilio. Si disponemos de un terminal que es propiedad de nuestra organización debemos aprender a utilizarlo exclusivamente para fines profesionales y bajo nuestro exclusivo control. En este sentido, nuestra familia, las personas con las que convivimos, son personas ajenas a nuestro entorno de trabajo y bajo ningún concepto pueden acceder a información. Si por circunstancias de necesidad debemos usar nuestros propios dispositivos, y siempre con autorización del debido responsable, resultará fundamental seguir las instrucciones de seguridad recibidas como crear perfiles de usuario en el sistema operativo protegidos por contraseña y trabajar exclusivamente en los entornos de teletrabajo sin descargar innecesariamente información en los terminales locales.

Por último, en una lista que no es exhaustiva, debemos entender que el teletrabajo afecta tanto a nuestra esfera de vida privada como a las de los estudiantes. Si empleamos medios como la webcam o el micrófono es fundamental definir reglas de conducta que eviten acontecimientos inesperados o desagradables. Tanto en nuestro domicilio como en el de las personas a las que impartimos clase deben ser conscientes de que una videocámara puede estar registrando lo que ocurre o un micro escuchando una conversación. Por tanto, las condiciones de una videoconferencia, su eventual grabación, y su uso posterior, deben haber sido previamente establecidas y debidamente notificadas.

La nueva experiencia de la docencia online y el teletrabajo implica emprender nuevas rutinas, nuevos modos de hacer las cosas. No hay duda alguna de que emprender un cambio cultural a veces de modo radical implica un esfuerzo significativo. Sin embargo, la digitalización acelerada a la que nos mueven las circunstancias debe ser enfocada como una oportunidad para el cambio y la mejora.

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Comentarios

  1. ¿Estamos sobreexponiendo a nuestros niños en Internet en estos tiempos de confinamiento? | Silvia Zuleta Romano
    7 de octubre de 2020 13:36

    […] Privacidad y seguridad en la docencia online.  Artículo de Ricard Martinez aparecido en la Revista Magisterio. […]