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Los idiomas en las leyes

Xavier Gibert
Exdirector general del Ministerio de Educación y presidente de la Asociación Enseñanza Bilingüe
2 de marzo de 2021
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© BABLAB

Lenguas extranjeras, idiomas, ¿cuál es la diferencia? En realidad ninguna, puesto que toda lengua extranjera es un idioma. Sin embargo, en educación y especialmente en el sistema educativo cada uno de estos términos se aplica a un contexto diferente y determinado.

En el sistema educativo, el término idioma se utiliza asociado a las enseñanzas de régimen especial. Para entendernos, cuando se habla de idiomas se hace siempre referencia a las enseñanzas que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas, que son centros que ofrecen enseñanzas posteriores a la edad de escolarización obligatoria y para adultos.

¿Cómo han afectado las leyes educativas a los idiomas y a las Escuelas Oficiales de Idiomas? ¿Qué cambios se han ido produciendo a lo largo de los últimos 30 años? Un repaso de las cinco últimas leyes educativas lo refleja claramente.

Desde su origen en 1911, las Escuelas Oficiales de Idiomas venían ofreciendo enseñanzas de idiomas en dos ciclos, el elemental y el superior, de tres y dos años de duración respectivamente, conduciendo la superación del ciclo superior al Certificado de Aptitud.

La Ley General del Sistema Educativo (Logse), aprobada en 1990, hace escasa referencia a las Escuelas Oficiales de Idiomas y ninguna a los niveles lingüísticos. Básicamente mantiene su statu quo y adapta la edad de acceso a esas escuelas, que coincidía con el final de la edad de escolarización obligatoria. La Logse, al extender esta hasta los 16 años, fijó como requisito el haber cursado el primer ciclo de la ESO, manteniendo así el acceso a partir de los 14 años.

La Ley de Calidad (LOCE), en el año 2002, modifica la estructura anterior y establece tres niveles, básico, Intermedio y avanzado. Mantiene el acceso para mayores de 14 años en los mismos términos que la Logse y abre la vía a que estas escuelas puedan impartir cursos para la actualización en idiomas del profesorado.

La Ley de Educación (LOE) en el año 2006 es la que más modificaciones introduce en este ámbito. Regula la edad de acceso a las Escuelas Oficiales fijándola a partir de los 16 años, aunque permite el acceso a los mayores de 14 años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria. Cede la regulación y la gestión del nivel básico a las comunidades autónomas.

A pesar de no adecuar los niveles existentes al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Mcerl), establece que “el Título de Bachiller habilitará para acceder directamente a los estudios del idioma de nivel intermedio de la primera lengua extranjera cursada en el Bachillerato”.

Al establecer en un Real decreto posterior (RD 1629/2006) la equivalencia de los tres niveles, básico, intermedio y avanzado con los niveles A2, B1 y B2 del Mcerl respectivamente, da por hecho que todos los alumnos que obtienen el Título de Bachiller poseen el nivel A2 del Mcerl.

Finalmente ofrece a las administraciones educativas la posibilidad de utilizar las Escuelas Oficiales de Idiomas, además de para la formación del profesorado, para la realización de pruebas a alumnos de Educación Secundaria.

 

La Lomloe deroga la Lomce y, en consecuencia, desde el punto de vista legal, elimina las modificaciones que la Lomce realizó a la LOE. Eso significa que lo que debería quedar vigente es la LOE

La Ley de Mejora de la Calidad Educativa (Lomce), aprobada en el año 2013, incide en el apartado relativo a Escuelas Oficiales de Idiomas para corregir a la LOE y realizar una adecuada adaptación de los tres niveles a los del Mcerl, otorgando a los niveles básico, intermedio y avanzado su equivalencia con los niveles A, B y C del Mcerl respectivamente.
La segunda aportación de esta ley fue la de suprimir la equivalencia del Título de Bachiller con el nivel A2 y remitir la fijación de equivalencias a un posterior acuerdo entre el Gobierno y las comunidades autónomas.

Finalmente en 2020, la Ley que modifica la LOE (Lomloe) no presta la más mínima atención a los idiomas ni a las Escuelas Oficiales de Idiomas.

La Lomloe deroga la Lomce y, en consecuencia, desde el punto de vista legal, elimina las modificaciones que la Lomce realizó a la LOE. Eso significa que lo que debería quedar vigente es el texto de la LOE.

Sin embargo, parece que el Gobierno ha derogado una Ley, pero solo de cara a la galería porque, en el texto consolidado publicado en el Boletín Oficial de Estado, aparece el texto de la Lomce que ha derogado y no el de la LOE.

Si, como entendemos muchos, y avalan numerosos juristas, la Lomloe es una chapuza normativa, el texto legal resultante debería ser el de la LOE, lo que significa que desaparece de la ley las equivalencias que estableció la Lomce entre los niveles básico, intermedio y avanzado y el Mcerl y se recupera la equivalencia que fijó la LOE en el Real Decreto mencionado, es decir el nivel A2 para el nivel básico, el B1 para el intermedio y el B2 para el avanzado.

Del mismo modo el Título de Bachiller vuelve a equivaler al A2 y habilita para acceder al nivel intermedio (B1) de las Escuelas Oficiales de Idiomas. Un caos normativo.

El análisis de la evolución normativa de los idiomas en las leyes educativas evidencia con bastante claridad que los cambios introducidos no han sido educativos sino organizativos y obedecen en unos casos a adaptaciones necesarias y en otros a intereses políticos o económicos.

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