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Formación y acceso a la dirección

Los procedimientos y requisitos de acceso a la dirección de los centros constituyen uno de los aspectos destacados para caracterizar los modelos directivos. En la actualidad, tras la entrada en vigor de los cambios de la Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica de Educación (Lomloe, 2020), la formación no aparece como requisito previo, sino que, quienes hayan superado el proceso de selección, deberán superar también un programa formativo, sobre las competencias para el desempeño de la función directiva, de manera previa a su nombramiento.
Antonio Montero Alcaide
Inspector de Educación
31 de enero de 2022
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Corresponde al Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, establecer las características de esta formación, que tendrá validez en todo el Estado. Asimismo, se considerarán excepciones en el caso de aspirantes que hayan realizado cursos de similares características, antes de la presentación de su candidatura, o puedan acreditar experiencia en el ejercicio de la función directiva con evaluación positiva de su trabajo. Por otra parte, se regula que las Administraciones puedan tener en cuenta, como requisito de acceso a la dirección, la formación que acaba de referirse.

Así las cosas, puesto que las convocatorias de concurso de méritos para ocupar puestos vacantes de dirección se celebran anualmente, el hecho de no disponer de las características básicas de la formación, que han de ser determinadas por el Gobierno, provoca distintas interpretaciones con respecto a la posibilidad o no de incluir, en las convocatorias, el requisito de formación por las Administraciones que así lo quieran. La Lomloe (2020) es clara al referir que tal formación ha de ser la fijada de acuerdo con las modificaciones que se realizan para la misma. Si bien, algunas Administraciones han considerado la formación implantada por la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce, 2013), como requisito de acceso, tal como se estableció en esa otra ley de modificación de la LOE (2006).

La profesionalización del ejercicio directivo recomienda, preferentemente, una formación previa de carácter superior y, a la vez, la clara determinación de los aspectos que establecen el modelo de dirección

Debe recordarse, en este caso, que el calendario de aplicación de la Lomloe (2020) indica que desde la entrada en vigor de la misma, en enero de 2021, se aplicaban las modificaciones referidas a la selección de los directores de los centros públicos, salvo que los procesos de selección hubieran comenzado con anterioridad a esa entrada en vigor, para entonces regirse por la normativa vigente en el momento de iniciarse. Situación que ya no es de aplicación en los procedimientos de acceso convocados el presente curso escolar.

La profesionalización del ejercicio directivo recomienda, preferentemente, una formación previa de carácter superior y, a la vez, la clara determinación de los aspectos que establecen el modelo de dirección. De ahí que dejar a criterio de las Administraciones la posibilidad o no de exigir un requisito de formación –con cierta confusión porque así no se establece con carácter general, sino como proceso formativo que ha de superarse tras la selección del director–, así como las condiciones en que los directores deban desarrollar módulos de actualización para el desempeño de la función directiva, sin considerar tampoco especificaciones –concreción y ponderaciones– de los méritos para el acceso, en los cambios adoptados con carácter básico, no es del todo consonante con la profesionalización directiva.

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