fbpx

La Fiscalía actuará ante absentismos escolares reiterados e injustificados

El Fiscal de Sala de Menores unifica los criterios de las secciones de menores de las fiscalías provinciales ante la crisis de la Covid-19.
RedacciónViernes, 4 de septiembre de 2020
0

La Fiscalía General del Estado ha emitido este comunicado para salir al paso de la incertidumbre entre las familias. © VITALII

La Fiscalía actuará cuando se produzcan absentismos escolares reiterados e injustificados derivados de la crisis del coronavirus y abrirá las oportunas diligencias para analizar las causas que concurran en cada caso.

En un comunicado, la Fiscalía General del Estado asegura que en el actual momento de crisis sanitaria «la preocupación por la garantía de la salud es comprensible y compartida», pero, al tiempo, recuerda que la asistencia presencial del alumnado entre los seis y los 16 años es obligatoria por ley, y que en este curso existe una pauta de los Ministerios de Sanidad y Educación y las respectivas Consejerías, traducida en las consiguientes instrucciones autonómicas, que determina cómo debe producirse la reincorporación a las aulas.

«En este contexto, en el que, confluyen el derecho a la salud y el derecho/obligación de Educación, ante el inminente comienzo del curso escolar 2020-21, en relación con la incertidumbre generada a nivel nacional en las familias de los escolares afectados por la necesidad de asistencia presencial a los centros educativos relativa a los/as alumnos/as comprendidos entre los 6 y los 16 años, desde la Unidad Especializada de Menores de la FGE se estima conveniente señalar los siguientes aspectos»:

  • La actuación de la Fiscalía nunca se producirá con carácter preventivo, sino si se observan conductas que vayan contra el cumplimiento del deber legal de escolarización de los menores.
  • Entre los 6 y los 16 años persiste la obligación legal de escolarización imperativa en los términos y condiciones establecidos por las legislaciones estatal y autonómica aplicables en cada caso.
  • Existen unos protocolos de seguridad, establecidos por las autoridades educativas y sanitarias, que los centros escolares deberán aplicar.
  • La asistencia presencial del alumnado constituye una obligación ineludible para los padres o tutores. Su desatención voluntaria, injustificada y persistente acarreará las consecuencias legales derivadas del incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, como ha venido ocurriendo de forma habitual hasta el momento en los supuestos de absentismo.
Procedimiento

En caso de que los centros educativos detecten casos de inasistencia voluntaria e injustificada a las aulas, lo pondrán en conocimiento de las comisiones locales o provinciales de absentismo y se iniciarán los trámites administrativos pertinentes.

Cuando la falta de asistencia a clase sea repetida se remitirá copia del expediente al Ministerio Fiscal, que procederá a incoar diligencias para analizar las circunstancias en cada caso, adaptando la respuesta a la situación del alumno afectado y su respectiva familia, y teniendo en cuenta la actual situación de pandemia y los riesgos sanitarios presentes en el ámbito escolar y familiar.

La Fiscalía analizará caso por caso, teniendo en cuenta el actual contexto de pandemia y los riesgos en el ámbito familiar

Cuando no exista una justificación clara y terminante de esa falta de asistencia temporal, el Ministerio Fiscal seguirá adelante con sus diligencias, que culminarán con la acción penal contra los padres o tutores que presuntamente hayan infringido los deberes inherentes a la patria potestad.

El Código Penal recoge en el artículo 226 que “el que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar (…) será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses” por un delito de abandono de familia.

Durante las últimas semanas, consejeros de Educación de distintas comunidades han advertido de las consecuencias de no llevar a los niños al cole. En la Comunidad de Madrid, Enrique Ossorio incluso elevó la pena: «La normativa dice que si un padre no lleva a sus hijos al colegio se le abre un expediente por absentismo. Las penas van de uno a tres años de cárcel. Yo creo que vamos a ser todos conscientes y que no habrá problema». En Andalucía, el absentismo fue también uno de los protagonistas del decálogo para la vuelta segura elaborado por la Junta. Entonces, a principios de agosto, no se preveían incorporar este curso nuevas causas que justifiquen la no asistencia. Mientras, Murcia sí ha incluido el riesgo vital para el propio alumno o sus convivientes en el actual marco de pandemia.

Más allá de sus funciones

La Fiscalía reconoce que no está entre sus funciones primarias elaborar medidas que salgan al paso del absentismo escolar, pero que la lucha contra él tampoco es «ajena» a sus atribuciones e intereses, dado que «la Educación repercute de manera trascendental en el desarrollo de los menores y, por extensión, en el de la sociedad en su conjunto».

El Ministerio de Educación ha encargado un informe jurídico sobre el absentismo escolar en las actuales circunstancias que trasladará a las comunidades autónomas en próximas reuniones.

0
Comentarios