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Evaluar en este curso, entre lo conocido y lo pendiente de conocer

El escenario pues en el que nos encontramos presenta la necesidad de aplicar en la evaluación a realizar en el curso en marcha, las premisas del derogado Real Decreto 984/2021.
Alberto Natal DelgadoMiércoles, 13 de abril de 2022
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Con la publicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modificaba la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y a través de su disposición final quinta, fuimos conocedores, al inicio del año 2020, del calendario de implantación previsto para las modificaciones introducidas por dicha Ley, entre las que se preveía que al inicio del curso 2021-22 quedarían implantadas, entre otras medidas, las modificaciones en la evaluación y condiciones de promoción de las distintas etapas educativas, así como las condiciones de titulación de la Educación Secundaria Obligatoria, de los Ciclos de Grado Básico y del Bachillerato.

Así las cosas, y ya comenzado el presente curso, el 17 de noviembre del pasado año, tuvimos en nuestras manos el esperado Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, a través del cual pudimos conocer negro sobre blanco, la esperada regulación estatal en cuanto a la evaluación, y que, a pesar de no contar a priori con un periodo de aplicación delimitado en el tiempo, sí que de facto ha tenido una fecha de caducidad, tal y como se ha evidenciado tras las publicaciones de los Reales Decretos que establecen la ordenación y enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. Estos han visto la luz en los albores de esta primavera, convirtiéndola en fecunda estación en cuanto a regulación curricular se refiere. Todos ellos, en su disposición derogatoria única, contemplan para cada una de las etapas en las que se centran, la derogación inequívoca del “joven” Real Decreto 984/2021. No obstante, entre las disposiciones finales de estos Reales Decretos, nos encontramos que lo que en ellos se dispone se implantará en el curso 2022-23 para los cursos y niveles impares de las distintas etapas  y en el curso 2023-24 para los cursos y niveles pares, lo que de plano, y sumado a lo previsto entre sus disposiciones transitorias, en las que establecen la aplicabilidad del Real Decreto 984/2021 para los cursos o niveles en los que no haya tenido lugar la implantación en el curso 2022-23, supone la oportunidad de aplicación de este ya derogado Real Decreto en la totalidad de niveles y cursos de todas las etapas en el presente curso escolar 2021-22.

El escenario pues en el que nos encontramos, presenta la necesidad de aplicar en la evaluación a realizar en el curso en marcha, las premisas del derogado Real Decreto 984/2021. Todo un ejercicio de equilibrios y reflexiones a llevar a cabo por los docentes, que habrán aún de considerar como referentes para la evaluación, además de los contenidos de los Reales Decretos publicados para las distintas etapas en el año 2014, los estándares de aprendizaje evaluables previstos en los mismos con carácter orientativo.

Y a todo esto, mi buen amigo Mario, docente entrado en canas y con amplia experiencia en la “batalla”, pidiendo “a mí que me lo expliquen”.

Amigo Mario, no va a quedar otra que, como ha venido siendo recurrente con los no pocos cambios acontecidos en nuestro país en cuanto a regulaciones y reglamentos educativos se refiere, se pongan manos a la obra y desplieguen su “magia”

Amigo Mario, no va a quedar otra que, como ha venido siendo recurrente con los no pocos cambios acontecidos en nuestro país en cuanto a regulaciones y reglamentos educativos se refiere, se pongan manos a la obra y desplieguen su “magia”, basada en el buen hacer, para que todo confluya de manera correcta y se presente totalmente “afinado” ante el apreciado “público”, la Comunidad Educativa.

Ello implicará que, por necesidad, se conjugue lo conocido y lo pendiente de conocer, manteniendo el necesario equilibrio entre ambos. Así se deberá tener en cuenta que la promoción de los alumnos ha de adoptarse, al igual que las decisiones sobre la titulación, de manera colegiada por el equipo docente, considerando la permanencia en el mismo curso como una medida de carácter excepcional; que en primaria la estructura curricular vuelve a ser el ciclo y no el curso, lo que condiciona las decisiones de promoción únicamente al finalizar los  cursos segundo, cuarto y sexto, siendo esta automática en el resto de cursos de la etapa; o que en Educación Secundaria Obligatoria se podrá promocionar con independencia de materias suspensas y en todo caso con evaluación negativa en una o dos de ellas. Y, se pregunta Mario, “la decisión colegiada ¿implica consenso?”.

A este respecto, amigo Mario, habrá que esperar a los desarrollos realizados por las distintas Comunidades Autónomas, aunque ya podemos atisbar el horizonte tras la publicación de la Orden EFP/279/2022, de 4 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. En ella se indica que lo preferible es el consenso y que, en caso de no darse este, se estará a los criterios establecidos con carácter general en la propuesta curricular de centro. Entendamos este matiz como positivo en uso del ejercicio de la autonomía en los centros, sin olvidar la necesaria rendición de cuentas de estos, como consecuencia necesaria del despliegue de dicha autonomía.

No obstante, no son pocas las Comunidades Autónomas que han promulgado para su aplicación en este curso, normas más o menos restrictivas a este respecto

No obstante, no son pocas las Comunidades Autónomas que han promulgado para su aplicación en este curso, normas más o menos restrictivas a este respecto (véase a modo de ejemplo el apartado cuarto punto 4 de las Instrucciones de 16 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen directrices sobre determinados aspectos de la evaluación y la promoción en la educación primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional de Andalucía para el curso escolar 2021-22, en la que se indica que los centros tendrán en consideración que las materias no superadas no sean más de dos troncales y que el resto de las materias no superadas no supongan más del 50% de la carga horaria total de las materias en las que el alumnado esté matriculado).

Por otro lado, amigo, nos olvidaremos de las notas numéricas en Primaria y en la ESO, pudiendo ser únicamente las calificaciones cualitativas: insuficiente, suficiente, bien, notable o sobresaliente, entendiendo que la evaluación es un proceso que no parece factible resumir en un número, reafirmando con ello la definición de la evaluación como global, continua y formativa. Sí, los exámenes se califican, pero el proceso de aprendizaje se evalúa, estableciendo una clara diferencia entre lo que se entiende por evaluación y por calificación.

En fin, amigo Mario. Los cambios no son pocos, ni tampoco las incertidumbres, pero a buen seguro que la actuación siempre profesional de los docentes permitirá dar el impulso necesario para que la implantación y despliegue de la evaluación propuesta por la nueva Ley, se haga de la mejor de las maneras posible, consiguiendo que su impacto en el alumnado y en la Comunidad Educativa, únicamente sea positivo y ayude a conseguir los fines y mejoras que, como en todo cambio, se pretendan conseguir.

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Comentarios

  1. Isabel
    19 de junio de 2022 09:32

    Hola, pero al quedar derogado el RD984, no hay que hacer este curso un informe de evaluación individual, no? Hablo de Primaria. Un saludo y gracias.