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Piden al Congreso que refuerce la inclusión en la nueva Ley de Universidades

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha elaborado un documento de propuestas que recoge varias enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario español.
RedacciónJueves, 1 de septiembre de 2022
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Entre las medidas, figura que en todas las etapas del proceso de selección de docentes se garantice la accesibilidad y recursos para los aspirantes con discapacidad

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha planteado al Congreso que refuerce la dimensión inclusiva en la nueva Ley de Universidades. Así lo hace constar en un documento de propuestas de enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario, que actualmente se encuentra en trámite en el Congreso

En este sentido, propone en su primera enmienda modificar la redacción de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley relativos a la página 5, párrafo cuarto, in fine del texto bajo estos términos: “En materia de inclusión, la Ley materializa los principios y requerimientos de la Convención internacional de los Derechos de las Personas con discapacidad, garantizando el acceso y el progreso de las personas con discapacidad en las universidades, incluyendo el deber de éstas de garantizar un acceso universal a los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así como al proceso de enseñanza-aprendizaje y evaluación”.

En su segunda enmienda hace alusión al artículo 4 sobre la creación y reconocimiento de las universidades. En este punto, el CERMI estipula que las universidades deberán contar como requisito para su creación y reconocimiento “con ajustes razonables para las personas con discapacidad”, entre otros requerimientos.

En referencia al artículo 20 sobre Universidad y diversidad lingüística, el CERMI pide en el tercer punto de su documento de propuestas que “las universidades garanticen el conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegasDe hecho, destaca que “la singularidad lingüística será objeto de financiación, en los términos de lo dispuesto por el artículo 56”.

Solicitan, entre otras medidas, que las universidades garanticen el uso de la lengua de signos, así como los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas con discapacidad auditiva y sordociegas

La cuarta propuesta hace referencia al artículo 27 sobre movilidad internacional de la comunidad universitaria en la que añaden que el Ministerio de Universidades, las comunidades autónomas y las propias universidades promoverán y difundirán “la accesibilidad universal y la provisión de apoyos para las personas que los precisen”. También propone en su quinta enmienda modificar el texto del artículo 33, que hace referencia a los derechos relativos a la formación académica, añadiendo términos como “Educación inclusiva”, así como un breve párrafo sobre la accesibilidad universal de los recintos y edificios.

En relación con los derechos de participación y representación del artículo 34, el CERMI advierte en su sexto apartado de la necesidad de añadir un nuevo numeral, el 5, con la siguiente redacción: “Las universidades promoverán la presencia del estudiantado con discapacidad en sus órganos de representación, participación y consulta”.

La séptima propuesta ofrece una nueva redacción al párrafo final del artículo 37 sobre equidad y no discriminación, que quedaría así: “Las universidades promoverán el acceso a estudios universitarios de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y otras situaciones asimilables, mediante el fomento de estudios propios adaptados a sus circunstancias”. Por lo que se refiere al artículo 47 sobre el Consejo Social, propone en su octava enmienda modificar el apartado 3 mencionando al tercer sector y a la discapacidad organizada.

Cuerpos docentes

Asimismo, el CERMI plantea en su novena propuesta reformular la redacción del artículo 71 agregando un numeral 3 sobre concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios, que rezaría así: “Las universidades se dotarán de un reglamento interno de acceso de aspirantes con discapacidad a cuerpos docentes, que establecerá las medidas apropiadas para la materialización de este objetivo social».

En cuanto a la décima enmienda, hace referencia al artículo 77 sobre normas generales, en el cual el CERMI plantea agregar un nuevo apartado con el numeral 5. Del mismo modo, en su onceava revisión propone sumar un nuevo numeral, el 7, al artículo 89 sobre personal técnico, de gestión y de administración y servicios. Ambas propuestas, orientadas a asegurar los derechos y la no discriminación de las personas con discapacidad.

Finalmente, en su documento de propuestas el CERMI entiende necesario introducir el término “no discriminación” a la redacción del apartado 1 del artículo 91 sobre selección de personal, así como un breve párrafo que quedaría de la siguiente forma: «En todas las etapas del proceso de selección se garantizará la accesibilidad, las adaptaciones y recursos para los aspirantes con discapacidad”.

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